Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Julio de 2015, expediente CSS 002862/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 2862/2011 AUTOS: “R.S.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 7 del fuero, por la que resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, por lo que condenó al ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial, la demandada se agravia por las pautas para la recomposición del haber inicial, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463. A su vez, la accionante pretende se declare la inaplicabilidad de los topes previstos en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, critica las pautas de reajuste posteriores al 31/12/06, solicita la actualización del monto inicial de la PBU y, por último, cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.

  3. En lo referente a la recomposición del haber la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de cese.

    En tal orden, y dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94. En razón de ello, corresponde confirmar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. El planteo acerca de la movilidad y la supuesta aplicación de las pautas del precedente ‘B.’ será desestimado puesto que no guarda relación con lo resuelto.

  5. En otro orden, y sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión acerca de la aplicación del precedente “Elliff, A.J.” para la revisión del...

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