Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 024023241/2001/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24023241/2001/CA1 ROCO RIOS c/ UNIDAD DE CONTROL P/ SUMARIO Y OTRO s/Proceso de Conocimiento – Sumarios En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24023241/2001/CA1, caratulados: “R.R. c/ UNIDAD DE CONTROL p/ SUMARIO s/ Proceso de Conocimiento-

Sumarios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 206, por parte de la ANSES y a fs.

207, por parte de la Provincia de Mendoza, contra la resolución de fs.199/203, por la que se resuelve: “1) HACER LUGAR a la demanda deducida por el Sr. L.A.R.R., DNI Nº 11.571.919, contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y el Gobierno de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, revocar la resolución Nº

040 dictada por la Unidad Técnica Previsional y ordenar a la ANSES que, dentro del plazo que establece el art. 22 de la ley 24.463, dicte otra que tome en cuenta a efectos de conceder el beneficio de jubilación por invalidez la pericia psiquiátrica obrante en autos a fs. 120/123 y las demás prueba ponderada en la presente. F., remita las actuaciones necesarias y pertinentes a la oficina Técnica Nacional – residual de la ex Caja de la Provincia- a fin de que otorgue al actor el beneficio de Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8424101#168400525#20161205113159563 jubilación por invalidez solicitado, ello en virtud de reunir los recaudos previstos en el art. 19, 30 y conc. de la ley Nº 3794 de la Provincia de Mendoza, siendo ésta la ley aplicable. 2) RECHAZAR las excepciones de prescripción liberatoria y la defensa de limitación de recursos (art. 82 de la ley Nº 18.037 y 16 de la ley 24.463). 3) IMPONER las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). 4) REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora: para los Dres.

A.L.A. y M.G.B., en el doble carácter, en la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500); por la parte demandada:

para la Dra. P.M. y el Dr. A.J.M., por ANSES, en el doble carácter, en la suma de pesos mil quinientos ($1.500), y para la Dra. N.C.M., por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el doble carácter, en la suma de pesos mil quinientos ($1.500). Para el perito interviniente, Dr. A.M.T., en la suma de pesos dos mil ($2.000), por tratarse, en todos los casos, de un proceso sin monto conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a f) de la ley 21. Y 17 de la ley de amparo Nº 16.986…”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #8424101#168400525#20161205113159563 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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