Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Febrero de 2013, expediente 54853/2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:54853/2008

AUTOS: “ROCHE DANIEL OVIDIO C/ A.N.Se.S S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N ° 9

Expediente N ° 54.853/2008

Sentencia Definitiva N ° 150886

SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 9.

    La parte demandada se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “B.” para el reajuste de un beneficio previsional obtenido en los términos de la ley 24.241.

    La parte actora manifiesta que el a quo expresa erróneamente que los planteos de inconstitucionalidad no pueden ser analizados, por no haberse precisado en cuales artículos se encuentran los mecanismos que le perjudican. Además manifiesta que el a quo omitió la aplicación del principio “in dubio pro justitia sociales”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  3. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU,

    PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación,

    corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03,

    683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.

  4. Respecto de los agravios vertidos por la parte actora, la presentación en cuestión no cumple el requisito de suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR