Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 11 de Noviembre de 2013, expediente 217/2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°217-2013

R., N.A. s/recurso de casación“.

-Sala

III- C.F.C.P.

REGISTRO N° 2132/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R., y M.H.B.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n° 217/2013

del registro de esta Sala, caratulada: “R., N.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y como letrado defensor de N.A.R., interviene el doctor G.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R.,

B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 151/155 por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fs. 150 que confirmó la declaración de inimputabilidad de N.A.R..

Denegado por el a quo el remedio intentado (fs. 156)

se dedujo la presentación directa que fue abierta por esta Sala (182 y reg. 609/1 del 30/04/13) y concedido el recurso denegado, se mantuvo a fs.184.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (arts.

464 y 465 cuarto párrafo del código de forma), sin actividad procesal de las partes y superada la etapa prevista en el artículo 468 ibídem, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO:

El fiscal encauzó la vía recursiva en la segunda hipótesis del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en cuyo cauce solicitó la nulidad de la resolución atacada por inobservancia de los artículos 123 y 404 inciso 2)

del Código Procesal Penal de la Nación.

Fundó su reclamo en la ausencia de valoración de los elementos conducentes a la imputabilidad de N.A.R..

Señaló que no se habían atendido sus agravios,

extrayéndose del relato de la víctima indicadores suficientes de que comprendía el valor de su conducta, tales como el conocimiento del conflicto, el intento de minimizar lo sucedido y de disimularlo ante la presencia policial y la reiteración de hechos violentos incluso antes de caer en la adicción.

Cuestionó la parcialidad y tergiversación del testimonio materno quien aclaró que su hijo estaba alcoholizado y descompuesto, pero no con afección psíquica, apreciaciones no analizadas por el Superior quien se limitó a convalidar lo decidido en la instancia de origen.

Marcó la diferencia entre el estado de ebriedad excluyente de la norma exculpatoria y la falta de comprensión de...

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