Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Marzo de 2013, expediente 51822/2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51822/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151348

EXPTE. N: 51822/2007 SALA III

AUTOS: ROCHA JUAN EBACIO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 6 de marzo de 2013

EL DR. M.L. DIJO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs.167, dejó sin efecto, en lo que fue materia de agravios, la sentencia dictada por la Sala II de esta Cámara Federal de la Seguridad Social a fs.120/121 y devolvió el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda,

dicte nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el precedente sentado al fallar, el 15/3/11, en autos “S., P.Á. y otros c / Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo”.

En ese orden y, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la C.S.J.N.,

compete a esta S. intervenir como tribunal de alzada de lo resuelto por el juzgado de origen sólo en cuanto lo decidido por la Sala II fue materia de agravios en el recurso extraordinario al que se hizo lugar.

Ahora bien, adentrándome a la cuestión a resolver, cabe destacar que el art 5 del Decreto 1095/06 crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que,

para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el art 7 del Decreto 92/06 y el adicional transitorio otorgado por el Decreto 1104/05, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese Decreto 1095/06. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo a partir de julio de 2006 un importe de referencia equivalente al 10% de esa suma, y a partir de septiembre de 2006, sobre la suma resultante de la anterior operatoria ha de aplicarse un aumento equivalente al 9%. Una vez cumplido esos cálculos, se calcula los incrementos que corresponden a las asignaciones acordadas a cada integrante del personal en virtud de los dispuesto por el Decreto 1095/06 y, a continuación, se calculan las diferencias que pueden surgir entre el monto así

determinado y los porcentajes de los cálculos arriba consignados sobre el salario bruto mensual de cada integrante de la...

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