Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 002620/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 2620/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48693 CAUSA Nº 2620/2010 SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “R.A. c/ ROMARIO SRL s/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 296/299 (ACTORA) y fs. 301/307 (DEMANDADA), recibiendo réplica de las contrarias a fs.

321/324 y fs. 313/320, respectivamente.

Asimismo hay recurso de la Dra. OBEID y Dr. ZUCCOLO, por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 295).

Luego, la parte actora apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y los del perito contador porque los aprecia elevados (fs. 295). Mientras, la parte demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la accionada y los del perito contador porque los considera excesivos (fs.307).

Por último, la accionada controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 307).

II-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el disenso de la parte demandada quien se agravia porque se hizo lugar a la fecha de ingreso pretendida por la actora. También se queja por la procedencia de la multa del art. y de la ley 25.323; art. 245 LCT y art. 80 LCT.

Ahora bien, sin entrar a analizar si le asiste o no razón a la demandada, adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

En efecto, el valor de lo que se intenta cuestionar en la alzada, que en el mejor de los casos para la recurrente alcanza la suma de $14.390,29 no llega al mínimo de apelabilidad que asciende a $18.000 al momento de ser concedido el recurso -11/02/2015, a fs. 312- (art. 106 de la ley 18.345, modif. por ley 24.635 vigente al momento de la concesión del recurso conf. Res. CNAT 18/79, del 28/8/97 B.O. 5/9/97, Asamblea del C.P.A.C.F. del 19/08/2014).

Por tanto, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto por la actora en lo referido a estos puntos y confirmar el decisorio apelado.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20842927#148290875#20160406123403643 Causa N°: 2620/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII III-A continuación, la parte demandada se queja por la condena a entregar nuevos certificado de servicios del art. 80 LCT.

Sostiene que los certificados fueron puestos a disposición confeccionados conforme la verdad material del caso concreto de autos y, finalmente, consignados al contestar la demanda (ver fs. 17/19; fs. 53 y fs. 307).

Su exposición en el punto no logra desvirtuar lo ya resuelto en grado (art.

116 L.O.).

En este sentido, corresponde confirmar la condena en lo que respecta a la falta de entrega de las certificaciones de servicio a que se refiere el art. 80 LCT ya que su agregación...

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