Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente P 53817

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-Ghione-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó -en juicio oral de instancia única- a R.G.F. a doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo calificado por homicidio resultante; y a G.J.F. a prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar partícipe primario de robo simple en concurso real con homicidio criminis causa; arts. 165, 164, 55 y 80 inc. 7 del Código Penal (fs. 685/699).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los defensores particulares del procesado F. y el Defensor Oficial del procesado F. (fs. 711/716 y 717/721 respectivamente).

I.R. extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en favor de R.G.F..

Los apelantes denuncian la errónea aplicación de los arts. 165 y 47 del C.P.

Dirigen su cuestionamiento hacia la calificación legal del hecho, sosteniendo que no existió convergencia intencional de F. en la comisión del homicidio, ni hubo relación de causalidad entre la conducta desplegada por el imputado y la muerte ocasionada.

Por lo tanto, señalan que el procesado debe responder en razón al hecho que ejecutó, es decir, robo simple en grado de tentativa, según lo prescripto por los arts. 164 y 42 del C.P., y subsidiariamente en orden a lo normado por el art. 165 en concordancia con el art. 47 del citado cuerpo legal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El pretendido cambio de encuadramiento legal de la conducta atribuida al inculpado no puede tener acogida favorable. Ello así, pues frente a planteos de esta naturaleza, V.E. dijo que aún cuando se haya planeado el robo y no el homicidio, corresponde dar por acreditada la responsabilidad del art. 165 del Código de fondo, si la muerte fue un resultado que surgió en ocasión del primero.

Es por ello que el argumento defensista de que su representado no pudo ser partícipe de una muerte que -a su juicio- no produjo, no se compadece con la doctrina legal de V.E. respecto al tema, donde expresara que: "es irrelevante el grado de participación (art. 47, C.P., para el caso) que le cupo respecto del homicidio cometido a cada uno de los intervinientes en un robo que con motivo u ocasión resultare un homicidio -art. 185, C.P.-, ya que basta que la muerte se produzca con motivo u ocasión de robo para que queden incursos en la figura todos los partícipes en el desapoderamiento violento, pues el grado de participación debe analizarse con respecto al robo y no respecto de la muerte" (conf. causa P. 41.169, del 20-4-90).

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor de G.J.F..

El impugnante denuncia la violación de los arts. 80 inc. 7, 164, 165, 45 y 55 del C.P. y 251 al 254, 281 y 286 del C.P.P.

Sostiene que la Cámara realizó una errónea interpretación de los dichos de los testigos al calificar legalmente el hecho como constitutivo de la figura prevista en el art. 80 inc. 7 del C.P.

Expresa que el homicidio no se cometió para procurar la impunidad del robo, señalando que se trata de dos hechos independientes, cuales fueron el delito contra la propiedad cometido por F., sin acuerdo previo y participación posterior, y el homicidio perpetrado por su defendido.

Solicita, en consecuencia, el encuadramiento del hecho en la norma del art. 79 del Código Penal, en razón de que el homicidio no tiene -a su juicio- conexidad alguna con el robo. En forma subsidiaria, pretende la recalificación de la conducta atribuida al inculpado en la figura del art. 165 del C.P.

Como viene planteado, el recurso tampoco puede prosperar.

El recurrente sólo exterioriza su opinión personal acerca de cómo debió calificarse legalmente el hecho, no logrando enervar...

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