Sentencia nº DJBA 152, 249; AyS 1997 I, 45 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente P 45235

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-San Martín-Laborde-Hitters-Negri-Salas-Pisano
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de Norón condenó en lo que interesa destacar, a A.R.P. como coautor responsable de robo agravado por perforación de puerta de lugar habitado (art.167 inc. 3º del Código Penal) a cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidente (v. fs. 312/317).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs.319/321).

Sostiene que la Alzada ha aplicado erróneamente el art.167 inc. 3º del Código Penal.

Considera -e invoca en apoyo de su criterio la opinión de algunos autores- que doblar no es perforar, razón por la cual entiende que el obrar de su asistido debió encuadrarse en los términos del art. 164 del Código Penal.

Opino que el recurso no puede prosperar.

La postura de la defensa se limita a la mera exposición de un criterio interpretativo distinto al del juzgador en torno a la agravante de perforación prevista en el inc.3º del art.167 del Código Penal. Como tal, resulta insuficiente -por más que resulte abonada por cierta parte de la doctrina- para provocar la casación del fallo.

Sin perjuicio de ello, he de señalar a mayor abundamiento que comparto el razonamiento que vierte el Sr.Fiscal de Cámaras a fs.294 -receptado en la sentencia impugnada- y con su transcripción daré definitiva respuesta a las pretensiones del apelante.

Sostuvo allí el Sr. Representante Fiscal que "...una vez más me encuentro teniendo que aclarar que se puede cometer el robo agravado por perforación o fractura por cualquier medio material, incluyendo el doblar, si con ese doblez se logra perforar o fracturar. Perforación o fractura son resultados, hechos perceptibles ocasionados a la estructura especialmente protegida (pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana -art.167 inc. 3º del Código Penal), y a esos resultados se puede llegar de cualquier manera, incluso doblando el material, ya que ninguna disposición legal excluye esa manera de lograr lo mismo...".

"Lo acreditado en autos hasta por prueba de confesión es que los autores hicieron fuerza en la parte inferior de la puerta exterior, posterior, de la finca domicilio de la denunciante, doblándola hasta permitir el paso de por lo menos el brazo, logrado lo cual aprovecharon que estaba colocada la llave del lado interno (hecho perfectamente visible en la fotografía de fs.59 arriba) para...

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