Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente P 59773

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora -Sala Primera- condenó a C.D.J. a la pena de cinco años y un mes de prisión a cumplir, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el empleo de armas; art. 166 inc. 2º, Código Penal (v. fs. 105/107).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recusos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , inconstitucionalidad y nulidad (v. fs. 111/115).

Los recursos de inconstitucionalidad y nulidad se fundan en un único reclamo: que la sentencia en crisis "...sólo remite al art. 69, C.P.P. en lo referente a la imposición de costas, contrariando la normativa prevista en el art. 263 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal...".

Ambos recursos son improcedentes. El de inconstitucionalidad ha sido mal concedido, ya que carece de fundamento alguno. Ello así puesto que no ha discutido en la causa la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos locales que estatuyan sobre materia regida por la Constitución provincial y, por eso mismo, la sentencia atacada no se ocupa del tema (conf. art. 349 inc. 2º, C.P.P. y su doctrina; art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial; y causas P. 38.870 del 27-6-89; P. 40.261 del 29-11-88 y P. 40.738 del 21-5-91 entre otras).

El de nulidad, denuncia la violación de una norma jurídica inatingente (la del art. 263 inc. 5º del C.P.P.), y omite apoyar su planteo -basado en la supuesta ausencia de fundamentación legal- en las disposiciones del art. 171 de la Constitución local.

La afirmación del impugnante en el sentido de que el fallo carece de la necesarioa apoyatura jurídica, no resiste análisis. La simple lectura del decisorio (v. fs. 107, particularmente) resta veracidad al argumento.

V.E. ha decidido que "es insuficiente el recurso extraordinario de nulidad en el que se alega falta de fundamentación legal si de la lectura de la sentencia impugnada se desprende que la misma se halla fundada en ley , pues lo que sanciona el art. 159 de la Constitución provincial es la ausencia de sustento legal y no la desacertada fundamentación (conf. causa P. 41.766 del 21-5-91; entre otras).

En cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el impugnante considera inaplicable al caso el art. 166 inc. 2º, Código Penal. Funda su agravio en que la Cámara haya decidido que el empleo de una arma en el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR