Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Junio de 1998, expediente P 51508

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Hitters-Negri-Laborde
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a C.O.S., a cuatro años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de robo calificado por efracción -tres hechos- en concurso real. A.. 55 y 167 inc. 3º del Código Penal (fs. 180/182 vta.).

Contra este fallo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Sra. defensora particular del procesado (fs. 191/225), aunque estrictamente el recurso en examen corre desde fs. 220 en el que denuncia la violación de los arts. 55 y 167 inc. 3º del Código Penal, 259, 260 y 431 del Código de Procedimiento Penal.

Los argumentos giran en torno, fundamentalmente, de la prueba de la efracción y de la habitabilidad de lugar, agravantes específicas del hecho en cuestión.

Pero la propuesta del defensor, no puede ser oída.

En primer lugar porque no se hace cargo de todas las normas legales citadas por el Tribunal "a quo" para sostener la prueba de la imputación en los tres hechos que se le endilgan a S. (v. fs. 183, las citas referidas a la prueba testimonial; y fs. 184 testimonial, pericial y compuesta). Esta omisión resulta insalvable (conf. causa P. 37.826, sentencia del 2-X-90).

En segundo término porque desatiende los argumentos con que la Alzada resolvió los temas oportunamente propuestos por las partes, ofreciendo otros que sólo contienen, a mi juicio, la propia opinión del reucrrente de cómo debió llevarse adelante la actividad probatoria (P. 42.887, sentencia del 25-VI-91).

En último lugar advierto que las denuncias referidas a la violación del "debido proceso" y del "principio de inocencia" como también la invocación de la duda resultan irrelevantes por su generalización.

Por lo expuesto propicio que V.E. rechace este recurso de inaplicabilidad de ley .

Tal es mi dictamen.

La Plata, 17 de marzo de 1993 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., G., Hitters, N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.508, "Sánchez, C.O.. Robo calificado por efracción en forma reiterada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la...

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