Sentencia nº AyS 1991 III, 321 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 1991, expediente P 42217

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Ghione - Mercader - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fojas 415/419 la Defensora Oficial del encartado interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Penal de San Isidro que revocó la absolutoria y condenó a J.H.T. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo simple de automotor e infracción al art. 33 del Decreto ley 6582/58, en concurso real entre sí (Sent. de fojas 404/410). Artículos 55 y 164 del Código Penal en función del artículo 38 Decreto ley 6582/58 y 33 del decreto citado.

  1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 415/416 vta.).

    Denuncia la violación del artículo 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal.

    Señala que el testimonio de la víctima y su reconocimiento constituyen un único elemento que no alcanza para lograr un fallo condenatorio, toda vez que—a su juicio—no existen otras pruebas que permitan determinar la responsabilidad penal de Torres. Por ello, solicita la libre absolución de su asistido.

  2. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 416 vta./419).

    Denuncia violación de los artículos 9, 10 y 44 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Señala que el Decreto ley 6582/58 viola el principio constitucional de igualdad ante la ley al establecer penas distintas para el mismo tipo de delito de robo, haciendo distinción en el objeto robado y no en el bien jurídico tutelado, ya que el derecho de propiedad es el mismo. Solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto ley 6582/58 en su artículo 38.

    Examinados en lo pertinente los argumentos esgrimidos en dichos recursos, adelanto mi opinión desfavorable al progreso de los mismos.

    En efecto, el primer recurso traído a consideración de V.E. es insuficiente, porque sólo trasunta una opinión personal de quien lo interpone sobre el valor que le merecen los elementos de cargo que el sentenciante tuvo en cuenta, lo que constituye una técnica impropia para abrir esta instancia extraordinaria (conf. causa P. 35.650 del 15XII87).

    Así pues, la Alzada declaró acreditada la autoría responsable de T. en los hechos que se le endilgan mediante prueba compuesta, que la señora defensora no impugna adecuadamente, pues tampoco expresa qué normas resultarían violadas en materia indiciaria, limitándose a la denuncia genérica del artículo 259 citado (conf. S.C.B.A.: P. 34.460, del 11X88).

    En tal sentido, tiene resuelto ese Alto Tribunal que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que para demostrar la transgresión del artículo 259in fine del Código de...

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