Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente P 53775

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., en lo que interesa destacar, condenó a E.D.J.E. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de robo calificado por el empleo de arma; art.166 inc. 2° del Código Penal (v. fs. 311/318).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v.fs. 356/357 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 251, 252, 258 y 259 incs. 3°, y del C.P.P. y 166 inc. 2° del C.P.

Sostiene el recurrente que, respecto del hecho "A", no se encuentra acreditado el empleo de arma, por lo que correspondería -según afirma- dictar nuevo pronunciamiento calificando el hecho como robo simple (art. 164 del C.P.)

Asevera que a su defendido no se le secuestró arma alguna y que la incautada a fs. 35 se encuentra ilegítimamente incorporada a la causa, no tiene vinculación alguna con ella no fue reconocida por las víctimas y tampoco fue exhibida a los encausados.

La queja no puede prosperar.

Las afirmaciones del impugnante, carecen de fundamentación que les proporcione alcance casatorio.

El reclamo referido a la ausencia de vinculación del arma secuestrada con la causa, se desentiende de controvertir con eficacia lo decidido sobre el punto por el sentenciante (v. fs. 312 vta./313), por lo que no puede acordársele idoneidad impugnatoria alguna.

Esta deficiencia, sumada a la circunstancia de que el agraviado se abstiene de explicar cómo se operarían, a través del fallo, las transgresiones legales que invoca, habla claramente de la improcedencia de la queja examinada.

Por lo brevemente expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo del recurso extraordinario traído.

Así lo dictaminó.

La Plata, 16 de diciembre de 1993 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., Hitters, N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.775, "E., Eleucadio De Jesús. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento...

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