Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1993, expediente P 46471

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - Rodríguez Villar - Mercader - Ghione
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., en lo que interesa destacar, condenó a J.R.Z. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de robo agravado por el empleo de arma, declarándolo reincidente; arts. 50 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 397/401).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 417/421 vta.).

Denuncia violación de los arts. 248/251, 255 y 256 incs. 3º y 5º y 260 regla cuarta, letra e del Código de Procedimiento Penal (num. ant.), así como de los arts. 40 y 41 del Código Penal y 25 última parte de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Opino que la queja no puede prosperar y desde ya adelanto que habré de propiciar su rechazo.

Sostiene el recurrente que el fallo desaplica los arts. 248/251 (num. ant.) del Código de Precedimiento Penal al otorgarle carácter de testigos hábiles a las víctimas de autos, respecto de las cuales el agraviado considera que les alcanza la disposición del art. 141 inc. 9º del Código de Procedimiento Penal.

Pero al desarrollar su crítica, el impugnante se abstiene de atacar los fundamentos utilizados por el juzgador a fs. 398 vta./399, para conceder fuerza probatoria al testigo, descartando la aplicación de la regla especificada en el art. 141 inc. 9º del Código de Procedimiento Penal (num. ant.). Esta omisión, que supone claro desentendimiento de lo resuelto por la Alzada, torna ineficaz el reclamo (conf. causa P. 35.469, del 22889, entre otras).

Alega el recurrente que el meritar como indicio incriminante la condena anterior sufrida por el procesado, el fallo quebranta los arts. 255 y 256 incs. 3º y 5º (num. ant.) del Código de Procedimiento Penal. Funda su agravio en que el antecedente de mención "...no se relaciona con el fáctico primordial que debe servir de partida para la conclusión que se busca...", y en que "...tampoco la condena anterior tiene conexidad objetiva con el hecho atribuido..." (v. fs. 420/420 vta.).

La crítica es infundada. El sentenciante no computó como indicio de autoría la condena anterior del procesado. La Alzada, haciendo propias algunas consideraciones del fallo de primer estrado, tuvo por acreditada la participación a título de autor del procesado Z., a través de la plena prueba testimonial (arts. 251/254 del Código de Procedimiento Penal), con exclusión de otra especie acreditativa.

En tal sentido, la afirmación de que resultan "...muy significativos los antecedentes que luce por delitos similares y que se informan a fs. 183/185..." (v. fs. 398 vta.), sólo indica, por parte del sentenciante, la intención de corroborar el cuadro probatorio testifical que vincula al procesado con el hecho; y...

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