Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita565/15
Número de SAIJ15090305
Número de CUIJ21 - 510045 - 0

ROBLES, J.D. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÃ'OS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 565/15 Nº Saij: 15090305 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 192 Pág. de fin: 196 Fecha del fallo: 13/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS > RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Tesauro > COSA INERTE T. > DAÑO > NEXO CAUSAL Tesauro > NEXO CAUSAL T. > RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. COSA INERTE. NEXO CAUSAL La presentación directa no ha de prosperar, toda vez que la recurrente no logra demostrar en concreto un supuesto de arbitrariedad en la sentencia de la Cámara, que -más allá de su mayor o menor grado de acierto- entendió que correspondía revocar el decisorio que había rechazado íntegramente la demanda de daños y perjuicios, por entender acreditado el hecho alegado por el actor y su iter causal,ya que -aún cuando la constatación se realizó tiempo después de los hechos- se podía concluir en la existencia del caño en el lugar mencionado (que por su estado no era reciente), y cuya ubicación, medidas y formas se compadecían con las señales de tránsito que suelen colocar los Municipios en zonas escolares como la del caso, mencionando también las facultades que tenía el Ente demandado para retirarlo o adoptar medidas de prevención atento que era una cosa inerte pero riesgosa por ser un obstáculo instalado en un lugar de circulación de personas; y considerar que había razones suficientes para presumir que el tropezón ocurrió y que fue a causa de ese caño, ya que si bien del análisis de los dichos del testigo no surge que éste lo hubiese visto tropezando con el mismo, sí lo vio caer en el lugar donde se encontraba el caño y lo ayudó a incorporarse. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. G. y Spuler) . - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Civil, artículo 1113. T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > DAÑOS Y PERJUICIOS Tesauro > NEXO CAUSAL T. > CARGA DE LA PRUEBA Tesauro > PRESUNCIONES CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS.

NEXO CAUSAL. CARGA DE LA PRUEBA La Corte Nacional ha ido flexibilizando la carga de la prueba del nexo causal en cabeza de la víctima, señalando que debe realizarse una interpretación menos estricta sobre el cumplimiento por la actora de la carga de la prueba de la relación causal, la que debe ser ponderada en función de la índole y características del asunto y en base a un adecuado enlace de las diversas pruebas e indicios; y ante la dificultad probatoria de la relación de causalidad, se la debe tener por acreditada dada la existencia de cierta simultaneidad entre el hecho generador y el daño; y a la luz de estas pautas no lucen irrazonables ni susceptibles de reproche constitucional los enlaces lógicos formulados por el A quo a partir de las probanzas e indicios que constaban en el expediente. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. G. y S.) - CITAS: CSJN, "G. de M., L. y ot. c/ Correa, M."...

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