Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2013, expediente L 116422

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.422, "Robles, F.D. contra R., J.C.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3, con asiento en la ciudad de Bragado, perteneciente al Departamento Judicial Mercedes, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, imponiendo las costas por los rubros acogidos a la parte accionada y por los desestimados a la actora (fs. 254/258).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 271/284vta.), concedido por el órgano de grado a fs. 286.

Dictada a fs. 311 la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. a. El tribunal de origen admitió parcialmente la acción promovida por F.D.R. contra J.C.R., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, proporcional de las vacaciones y del sueldo anual complementario del segundo semestre de 2001, haberes de diciembre de ese año, como también la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En cambio, en lo que aquí interesa por constituir materia de agravio, desestimó las pretensiones deducidas en concepto de: haberes del mes de noviembre de 2001, sueldo anual complementario del año 2000 y primer semestre de 2001, vacaciones de 2000 y las indemnizaciones contempladas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    1. Para así decidir, en lo concerniente a estas últimas, juzgó que el accionante no cumplimentó el recaudo previsto en el art. 11 inc. "b" del referido ordenamiento, según el cual el trabajador debe remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos dentro de las 24 horas hábiles una copia de la intimación cursada al empleador en los términos del inc. “a” de dicho precepto (sent., fs. 256 y vta.).

    2. Con relación a los rubros de naturaleza salarial -receptando la defensa opuesta por el accionado- declaró que el reclamo se hallaba prescripto.

    En ese orden, estimó demostrado que mediante despacho postal de fecha 6 de diciembre de 2001, el trabajador interpeló al demandado a efectos que le abonase la remuneración del mes de noviembre de ese año, el sueldo anual complementario del año 2000 y primer semestre de 2001, vacaciones gozadas y no abonadas correspondientes al año 2000.

    Apreció el juzgador que transcurrieron dos años sin que R. efectivizase tal emplazamiento o bien promoviese un nuevo reclamo, siendo que la primera acción destinada a ese fin fue la iniciación de la demanda el día 12-XII-2003. Es decir -observó-, seis días después de haber quedado prescripta la acción respecto de los rubros consignados en la precitada pieza telegráfica, según lo dispuesto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent., fs. 255).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 271/284 vta.), en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 257 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3986 del Código Civil; 47 de la ley 25.345 (art. 11 de la ley 24.013); 8 y 15 de la ley 24.013; 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita.

    Expone los siguientes agravios:

    1. Censura la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la defensa opuesta por el accionado y declaró prescripto el reclamo de los haberes de noviembre de 2001, sueldo anual complementario de 2000 y primer semestre de 2001 y las vacaciones de 2000.

      En ese sentido, alega que el sentenciante ha transgredido el art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil -aplicable por remisión del art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo- que dispone la suspensión de la prescripción liberatoria por el plazo de un año en aquellos supuestos en que ha mediado constitución en mora del deudor en forma auténtica.

      Ello así, pues mediante los telegramas laborales de fs. 3 y 4, el actor interpeló en forma fehaciente al demandado a efectos de que le pagara la totalidad de los rubros que se juzgaron prescriptos. Esta circunstancia -observa- fue puesta de manifiesto por su parte en oportunidad de contestar el traslado que se le confirió de la precitada defensa; no obstante, el a quo soslayó analizar tal alegación y no meritó los alcances de las mentadas interpelaciones, incurriendo en absurdo.

      De ese modo, estima procedente el reclamo de los haberes de noviembre de 2001, atento que -según la previsión contenida en el art. 128 del régimen sustancial- devino exigible el día 6-XII-2001, y dado que su parte intimó su pago -precisamente- en esa fecha, al suspenderse por espacio de un año el curso de la prescripción, ésta recién habría operado el día 6-XII-2004.

      Con relación al sueldo anual complementario del segundo semestre del año 2000...

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