Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Julio de 2015, expediente FCB 033190801/2011/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación AUTOS: “ROBLES, ESTELA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”
doba, 02 de Julio del año dos mil quince.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROBLES, ESTELA MARIA c/ ANSES – Amparo Ley 16.986” (Expte. 33190801/2011/CA1), venidos conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia N° 188 dictada con fecha 13 de marzo de 2012, por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 51/52vta., en la que decidió rechazar el planteo de la inadmisibilidad formal de la acción de amparo e hizo lugar a la misma declarando la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 7 de la Resolución de la ANSES 884/06 y de los arts.
2 y 3 del Decreto del PEN N° 1451/06, con costas.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la ANSES, interpone recurso de apelación (fs. 55/61vta.). Se queja que la presente acción de amparo es inadmisible porque:
es extemporánea, existen otros vías idóneas para resolver el caso, la acción de amparo no admite planteos de inconstitucionalidad, todo ello en virtud de lo dispuesto por el art. 2 incisos a), d) y e) de la Ley 16.986. Respecto de la cuestión de fondo, pide la revocación de la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se agravia también por la imposición de costas a su parte en virtud de lo dispuesto por el art.
21 de la Ley 24.463.
La actora contesta agravios a fs. 63/78, a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.
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Del análisis de la causa se desprende que el actor inició la presente acción de amparo contra la A.N.Se.S., a efectos que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución 884/06 (ANSeS) y toda otra normativa que restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales y en consecuencia, se ordene a la demandada le otorgue jubilación conforme lo previsto en los arts. 8 y 9 de la ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/05.
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes: “B., M.J. c/
ANSES y otro – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 35085/2014/CA1) de fecha 18 de diciembre de 2014; “B., Ana Rolsa C/ PEN Y ANSES – Varios - Sumarísimo” (Expte.
Nº 54020031/2012/CA1) de fecha 19 de diciembre de 2014 y en la causa: “Torres, R.C. c/ PEN...
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