Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Abril de 2013, expediente 8.876/2011

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 8876/2011, APELACION-ROBLES, M.D.-ROBLES,

M.D.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, -

NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN -1-

S.M. de Tucumán, 22 de abril de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 45

de autos; y C ON S I D E RAN D O:

Que en primer lugar cabe tratar la excusación del señor Juez de Cámara, D.E.C.W. formulada a fs. 48, la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

Que la señora M.D.R. inicia juicio ordinario en contra de la Universidad Nacional de Tucumán a fin de que se declare la nulidad de la resolución rectoral N° 1.964/07 y las dictadas en consecuencia y se restablezca la vigencia de la categoría A-10 establecida por el decreto 2.213/87 para la categoría alcanzada en su carrera administrativa de conformidad a las resoluciones que cita, equivalente y/o equiparable a la n° 2 del nuevo escalafón para el personal no docente universitario establecido por el decreto 366/06; que se ordene restituirle las sumas de dinero que indica o lo que en más o en menos resulte de la prueba contable, que por las vías de hecho y aplicación de la resolución que impugna, le descontaron mensualmente de la retribución que percibía desde septiembre de 2007 hasta diciembre de 2009, fecha en que las recuperó por vía de una medida cautelar,

con más sus intereses y se reparen los daños morales y espirituales ocasionados por la degradación de su situación de revista y la 1

privación arbitraria de parte de su salario que afectó directamente su calidad de vida y la de su familia.-

Que a ese fin expresa, que la vía del proceso ordinario se ha habilitado por la denegación reputada de su parte del recurso jerárquico que interpuso ante el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, en contra de la resolución N°

1.964/07 del Rector.-

Que asimismo peticiona el dictado de una ampliación de la medida cautelar dispuesta el 09/09/09 dictada por el señor Juez Federal N° 2 en los autos que describe.-

Que por providencia del 15 de marzo de 2012, el señor Juez Federal N° 2 dispone, que previo a resolver, la actora deberá

cumplir los recaudos previstos en el artículo 31 de la ley 19.549

reformada por el artículo 12 de la Ley N° 25.344.-

Que la actora a fs. 42/44, expresa que se tenga por cumplido tal recaudo y en caso negativo interpone recurso de apelación.-

Que a fs. 45, por providencia del 14 de junio de 2012,

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