Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 12 de Diciembre de 2008, expediente 9.744

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala C

CAUSA Nº 9744

R.V.,

Santiago Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de casación

Sala IIIa. C.N.C.P.

REGISTRO Nº 1801/08

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal doctores A.E.L., G.J.T. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López °

Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 9744 del registro de esta Sala, caratulada “R.V., Santiago s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.M.R.V.; y ejerce la defensa del imputado la señora Defensora Oficial,

doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R.,

doctor G.J.T. y doctora A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 322/330 por el señor Defensor Público Oficial, doctor D.E.P., contra la resolución de fs. 314/316, dictada por el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Mendoza, en cuanto resolvió: “1) DENEGAR el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. ‘13' (léase “11") inc. 3º del Código Penal y 121

    inc. c) de la ley 24.660. (...) 2) DENEGAR el pedido de reembolso efectuado por el interno respecto de los fondos deducidos en los términos del inc. c) del art. 121

    de la ley 24.660.”.

  2. El impugnante interpone el recurso de casación de conformidad −1−

    con las previsiones del artículo 456, inciso 1º y del Código Procesal Penal de la Nación alegando la inconstitucionalidad de los artículos 11 inciso 3º del Código Penal y 121 inciso c) de la ley 24.660 por resultar violatorios de los derechos reconocidos en los artículos 16, 17 y 18 de la Carta Magna.

    Expresa que la resolución impugnada “... no considera que en nuestro sistema constitucional es deber indelegable del Estado la manutención de las personas privadas de su libertad, y de los establecimientos carcelarios.”; y que “Reconoce asimismo que en el último párrafo del artículo 18 de la Constitución Nacional se asientan las bases de la organización carcelaria del país, respondiendo a los principios esenciales sobre la función de la pena privativa de la libertad y persigue como finalidad primera la corrección y la readaptación social del condenado, quedando desterrada la idea de la pena como castigo”.

    El recurrente alega la inconstitucionalidad del artículo 121 inciso “c”

    de la ley 24.660 “... porque deducir un 25% de las remuneraciones generales con el producto de su trabajo en la cárcel es poner en cabeza del interno la obligación de su manutención dentro del establecimiento, lo que equivale decir que dicha labor constituye un ‘trabajo forzado' que se encuentra prohibido en el artículo 6º de la C.A.D.H. y 8º inc. 3º del P.I.D.C. y P. incorporados a la Constitución Nacional por vía del artículo 75 inc. 22.-“.

    Agrega con relación al referido artículo que “... lejos de constituir una limitación legítima de derechos, se introdujo una relación de sujeción especial en donde el descuento del salario para solventar los costos de su detención son impuestos por su condición de estar ‘privado de la libertad'; ajenos a los fines resocializadores de la pena, a los principios enunciados en el art. 120

    de la citada ley y al art. 14 bis de la CN.”.

    Por todo ello, solicita que se case la resolución recurrida y se declare −2−

    CAUSA Nº 9

    ROBLEDO

    Santiag Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso d Sala IIIa. C.

    la inconstitucionalidad de los artículos 121 inciso c de la ley 24.660 y 11 del Código Penal.

    Hizo reserva del caso federal.

    3. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 331 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 339.

    4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Oficial ante esta Cámara...

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