Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 13.266/2002
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 16.231
EXPEDIENTE N° 13.266/2002 SALA IX JUZGADO N° 41
En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/3/2010
para dictar sentencia en los autos caratulados “ROBLEDO, O.M. C/ CORDON
AZUL S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I- Llega la causa a este Tribunal luego del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído a fs. 791/794, en el que se resolviera dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala VIII de esta Cámara a fs. 686/690
exclusivamente en cuanto se desestimó el reclamo fundado en la reparación prevista en el art.
52 de la ley 23.551. Para así decidir, compartió la mayoría del Tribunal e hizo suyos los fundamentos expuestos en el punto III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal agregado a USO OFICIAL
fs. 788/789vta.
II- Teniendo en cuenta los límites de la revisión sometida al conocimiento de esta Sala, destacaré liminarmente que obra a fs. 403 el informe de la empresa Correo Argentino que se expide favorablemente respecto a la autenticidad de la CD
impuesta el 19/10/01 que la UTHGRA agregara en copia a fs. 300 como anexo de su informe de fs. 302, a fin de acreditar el cumplimiento de la carga formal exigida en el art. 49 inc. b) de la ley 23.551 a través de la comunicación a la empleadora del actor Cordón Azul SRL de que éste fue electo para ocupar el cargo de 5° delegado congresal suplente de dicha asociación sindical, con mandato desde el 24/3/02 hasta el 23/3/06.
Consecuentemente, no habiéndose puesto en tela de juicio que la designación del actor se efectuó cumpliendo con los recaudos legales, y habida cuenta de que no existe cortapisa normativa expresa que excluya a los delegados suplentes por condicionar la vigencia de la garantía especial al efectivo ejercicio de la representación, a partir del 19/10/01 la estabilidad del actor se encontraba tutelada con el alcance e intensidad previstos en el último párrafo del art. 48 de la ley 23.551.
Con fecha de imposición 28/12/01 el actor intimó a través de carta documento a la empleadora a aclarar situación laboral ante negativa de tareas y a subsanar diversos incumplimientos salariales, esgrimiendo expresamente su condición de representante gremial (fs. 392 y 403), recibiendo una cerrada negativa a sus requerimientos a través de la comunicación de la principal del 4/1/02 (fs. 391 y 403), en la que no se opusiera el cierre del establecimiento ni la pérdida de la...
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