Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Febrero de 2017, expediente COM 037361/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –S.F. En Buenos Aires a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R.B.A. C/FIAT AUTO ARGENTINA SA Y OTROS S/ORDINARIO” (Expediente N° 37361/2010) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1085/1117, aclarada a fs.1134?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. Brígido A.R., por derecho propio, promovió

      demanda contra Fiat Auto Argentina SA y Auto del Sol SA por incumplimiento contractual, con más los daños y perjuicios alegados, con intereses y costas.

      Relató que en el año 2005 suscribió ante la concesionaria demandada un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil marca Fiat, modelo Uno Fire 3 puertas.

      C. diciendo que desde el mes de agosto de 2005 cumplió

      con su obligación contractual de pago de las cuotas del plan de ahorro, adquiriendo en definitiva de Fiat Auto Argentina el vehículo precedentemente señalado.

      Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22964141#170506806#20170210123330391 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –S.F.M. que el 13.11.07 suscribió una nota de pedido de cambio de modelo y adjudicación, el cual se perfeccionó el 26.10.07 mediante factura N.. 0006-00092792 emitida por Fiat Auto por la suma de $

      29.805,93.

      Señaló que en el mentado documento se consignó como número de chasis del rodado el 9BD1582768 6036027, con el motor N..

      178E80 117817169; además del origen brasilero del mismo y su ingreso al país a través de la aduana de Campana.

      Destacó que el plan de ahorro fue suscripto en la concesionaria defendida, donde -además- efectuó distintos pagos por conceptos diversos, como ser flete y gastos (factura N.. 46905 del 08.02.07), alta y patentamiento (factura N.. 126954 del 19.11.07).

      USO OFICIAL Expuso que el 16.11.07 Fiat Auto le comunicó por carta documento que se encontraba a su disposición en la concesionaria Auto del Sol la unidad identificada con el chasis N.. 6036027.

      En virtud de ello, dijo que 19.11.07 retiró el automóvil, el cual se encontraba asegurado por la compañía La Buenos Aires.

      Expuso que cancelada la totalidad de las cuotas del plan de ahorro decidió que el vehículo continúe asegurado por la misma compañía de seguros, sin embargo, al ser inspeccionado el automotor, se le informó

      que no se lo podían asegurar por no poseer grabado el número de chasis.

      Afirmó que a partir de entonces no pudo hacer uso del vehículo en cuestión.

      Explicó que se comunicó con la concesionaria sin recibir respuesta alguna sobre lo sucedido y que por ello, en enero del 2010, se presentó ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de San Isidro, iniciándose así el expte. N.. 15240/2010.

      Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22964141#170506806#20170210123330391 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –S.F. Indicó que a las audiencias convocadas por el citado organismo, que se desarrollaron los días 17.02.10, 10.03.10, 06.04.10 y 26.06.10, concurrió únicamente Fiat Auto y que no se llegó a acuerdo alguno.

      Agregó que el rodado no pasó la verificación efectuada por los inspectores de la Policía Federal, conforme surge del formulario “12” N..

      24423448 del 10.05.10, al que se le insertó la leyenda “OBSERVADO” por carecer de número de chasis desde su inscripción inicial.

      A partir de entonces, contando con un documento oficial del cual dimana el defecto del auto, el 11.05.10 procedió a remitir una misiva a Fiat Auto dando cuenta de la situación y reclamándole la restitución del precio abonado, más los daños y perjuicios padecidos y otros gastos ocasionados por su conducta a la cual calificó de negligente.

      USO OFICIAL Afirmó que la carta documento no fue respondida, por lo que procedió a iniciar la mediación previa, la cual fracasó.

      Solicitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, detalló y cuantificó los rubros indemnizatorios reclamados.

      Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    2. Auto del Sol SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 314/315.

      Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Afirmó que la acción articulada no debe prosperar por no existir perjuicio para el accionante, toda vez que el rodado lleva inserto en forma inviolable el número de chasis, en tanto cuenta con dos stickers que reflejan el número en cuestión, uno en el parante anterior de la puerta delantera derecha y otro en el vano del motor sobre el que pasa la rueda del guardabarros delantero derecho.

      Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22964141#170506806#20170210123330391 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –S.F. Remarcó que Fiat Auto se encuentra, hace ya varios meses, realizando gestiones para solucionar la falta de grabado en el piso debajo del asiento del acompañante; lo que demuestra la buena fe y debida diligencia de la automotriz y la ausencia de responsabilidad de su parte a quien no le compete realizar los mentados trámites.

      Indicó que realizó la venta del vehículo que recibió

      manufacturado e identificado de fábrica, con intervención de varios organismos oficiales de la Nación.

      En tal sentido destacó que el automóvil provino de Brasil, por lo que la Aduana es el organismo que debió verificar que la unidad contaba con la documentación legal requerida para el ingreso al país.

      Agregó que la Dirección Nacional de Registros Nacionales de USO OFICIAL Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios inscribió el automotor y el número de chasis sin observación alguna.

      Concluyó su defensa sosteniendo que no se dan en el caso los presupuestos de imputación de responsabilidad.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    3. Fiat Auto Argentina SA, por medio de apoderada, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 347/364.

      Preliminarmente, señaló la falta de claridad que presenta la acción articulada contra ella, a la que -además- tildó de imprecisa, vaga e incoherente en cuanto a la exposición de los hechos y del reclamo en sí; circunstancias que la privan de ejercer con plenitud del derecho de defensa.

      No obstante ello, contestó demanda. Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

      Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22964141#170506806#20170210123330391 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –S.F. De seguido, afirmó que en el sub lite no existió incumplimiento contractual alguno y que el accionante no contrató con ella sino con Fiat Auto SA de Ahorro Para Fines Determinados.

      Explicó sintéticamente el funcionamiento de los planes de ahorro, destacando que el Sr. R. no puede demandar por incumplimiento de un contrato de ahorro que no celebró con su mandante, ni exigirle la devolución de importes que abonó a la administradora de los planes de ahorro.

      Manifestó que no corresponde reclamo alguno por garantía de evicción, en tanto no se dan ni los presupuestos ni los requisitos necesarios para que la pretensión proceda.

      Destacó que el Sr. R. no acreditó la existencia de la USO OFICIAL supuesta causal generadora del perjuicio, es decir, la negativa de la aseguradora de asegurar el automotor.

      Alegó la inexistencia de vicio oculto o redhibitorio, sosteniendo que la falta del número de chasis en el piso debajo del asiento del acompañante no impide la identificación de la unidad ni le genera perjuicio alguno al demandante, ya que se encuentra grabado en otras partes del vehículo, y además no constituye un defecto grave que torne a la unidad impropia para su destino.

      Explicó que ni la Aduana ni la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios efectuaron observación alguna al respecto al tiempo del ingreso de la unidad al país y al momento de su inscripción.

      Añadió que el Decreto Reglamentario N° 779/1995 establece en su Anexo I los lugares donde debe incluirse el código de identificación de cada unidad, y lo cierto es que conforme surge del informe pericial efectuado Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22964141#170506806#20170210123330391 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –S.F. en el ámbito de Defensa del Consumidor de San Isidro, vehículos de la misma marca y modelo al del actor poseen grabado el número de identificación en forma inviolable en al menos cuatro lugares.

      Además señaló que el uso o destino del automotor no se...

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