Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Octubre de 2013, expediente 8319/2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21608 EXPTE. Nº 8.319/09 (31.868)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “L.R.S. C/ ARGUS GROUP S.A. Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,22/10/2013

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por los codemandados A.M. y S.M.S. contra la sentencia dictada a fs. 448/451 a mérito del memorial obrante a fs. 453/457,

mereciendo réplica de la contraria a fs. 469/479.

A fs. 458, 469, 480 y fs. 486, el letrado de parte demandada, actora y perito psicóloga apelan los honorarios estipulados en la instancia anterior.

II- En primer término los codemandados cuestionan lo decidido en grado en lo referente a la condena por daño moral.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida habrá de tener favorable recepción en lo principal que recurre.

Liminarmente advierto que los codemandados A.G.S.A. y J.Z. se encuentran incursos en la situación procesal contemplada en el art. 71 de la LO (ver fs. 125) y, consecuentemente, cabe recordar que en casos como el presente en que existe una litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes –en este caso los codemandados S.M.S. y A.M.- favorecen a los restantes requeridos salvo que exista violación al deber legal de expedirse en relación al hecho atribuido entre los que no puede incluirse los presupuestos fácticos en que se sustenta la acción indemnizatoria.

En efecto, en el caso la situación de rebeldía de las referidas coaccionadas no enerva la carga procesal de la parte actora, pues de acuerdo a lo previsto por el art. 715 del Código Civil, cada uno de los deudores solidarios puede oponer las defensas comunes a todos los deudores, y en razón de ello, en el caso de litisconsorcio necesario –como el sub lite- donde uno de los litisconsortes contesta demanda, carecen de operatividad la a presunciones instituidas por los arts. 71 y 86 de la LO.

En consecuencia, basta la contestación de la demanda de uno de ellos para generar contradicción y hacer irrelevante la eventual situación de rebeldía del otro (Conf. esta Sala X in re: "M.A.J. c/ Bevocial S.R.L. s/ accidente ley 9688" SD 7866 del 24/03/00, entre muchos otros).

Sentado ello y en cuanto a la configuración en la especie de "mobbing" o "acoso laboral", y tal como ha tenido ocasión de señalar esta sala en reiteradas oportunidades (ver SD 18432 del 29/4/11 en autos “S.J.D. c/ Footprint S.A. s/ despido” entre otras) el acoso laboral, conocido por el uso del vocablo inglés mobbing se configura cuando una persona o grupo de ellas, de modo repetitivo y sistemático, adopta una conducta hostil o arbitraria contra el trabajador para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa con la finalidad o intención de que abandone el empleo o acepte una disminución en las condiciones de trabajo o sea eliminado del cargo que ocupa (ver Stortini, D.E. “Trato igualitario y acoso laboral”, en Revista de Derecho Laboral, Discriminación y...

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