Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2013, expediente L 112851 S

PonenteKogan
PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 112.851, "Calmens, R. contra N., J. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3, con asiento en la ciudad de Avellaneda, hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 527 vta./542).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 552/577 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 579 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 602) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente acogió la demanda promovida por R.O.C. contra "J.N. y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada" en concepto de diferentes rubros salariales e indemnizatorios originados en la extinción del contrato de trabajo invocado en el libelo de inicio. En cambio, la rechazó -en lo que constituye materia de agravios- respecto de los codemandados J.N. y C.N. en cuanto pretendía, con fundamento en el art. 54 de la ley 19.550, que se les extienda la condena por los créditos reclamados en autos por su condición de socios de la empresa accionada.

    Al expresar los motivos de dicha decisión, el órgano judicial de grado consideró que ninguna prueba idónea surge de la causa capaz de demostrar acabadamente la existencia de una sociedad fraudulenta, ni que se hubiera constituido con el propósito de violar la ley, ni que se haya utilizado en forma fraudulenta para evadir las obligaciones laborales (v. sent., fs. 527 vta./542).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo, arbitrariedad y la violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución nacional; 11, 15 y 39 de la Constitución provincial; 9, 31, 52, 55, 62, 63, 68, 74, 80 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 7, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo; 54, 59, 157 y 274 de la ley 19.550; 505, 512, 902, 956, 957, 1071, 1198 y 1743 del Código Civil y doctrina legal que cita.

    Los argumentos sobre los que apontoca su impugnación pueden sintetizarse del siguiente modo:

    En primer lugar, expresa que la sentencia de grado omitió considerar múltiples elementos probatorios relevantes para la resolución del caso, a la vez que no exhibe un análisis profundo y pormenorizado del material fáctico y de las pruebas esenciales, y, por el contrario, el estudio que efectuó el juzgador resultó superficial y notoriamente incompleto.

    Puntualiza que al deducir la demanda, el actor solicitó expresamente que se declare la responsabilidad solidaria e ilimitada de los integrantes de la sociedad accionada, en razón de que ésta constituía una mera pantalla para violar la ley, el orden público, la buena fe y los derechos de terceras personas. Sin embargo -agrega-, el tópico no revistió para el tribunal interviniente trascendencia alguna, al punto que no se lo incluyó como una de las cuestiones o interrogantes a resolver en el pronunciamiento.

    Afirma que el juzgador no valoró que las conductas empresariales antijurídicas, tales como no registrar el contrato de trabajo o no hacer los aportes correspondientes, constituyen un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social, situación que perjudica a los trabajadores en actividad y a los del sector pasivo.

    A su criterio, se configuró un claro supuesto de aplicación automática de la teoría de la desestimación de la personalidad societaria prevista en el art. 54 de la Ley de Sociedades Comerciales, puesto que en los casos de clandestinidad parcial de la relación laboral -como en el presente-, las personas físicas involucradas en la maniobra fraudulenta responderán no sólo a título de empleadores sino también como responsables de los actos irregulares de la sociedad.

    Alega que el a quo también omitió ponderar las graves irregularidades que el promotor del pleito resaltó como presunciones graves, precisas y concordantes, las que no han sido negadas por los accionados, vinculadas a: (i) la unidad de domicilio patrimonial; (ii) la utilización de lugares comunes; (iii) la existencia de conducción única de la sociedad; (iv) el funcionamiento de "L.H.", -explotación comercial de la S.R.L.- en un inmueble cuyo titular registral era el propio J.N., quien se lo arrendaba a la sociedad por una suma irrisoria; y (v) la compra de la mitad de las acciones de la S.R.L. por parte de C.N. a un precio vil, su inmediata radicación en Canadá durante un lapso aproximado de diez años, y el falso mandato que otorgó a favor de su padre.

    Manifiesta que tampoco ha merecido comentario alguno por parte de los magistrados del tribunal del trabajo la verdadera situación que surge de las actas societarias cuyas copias certificadas por escribano público se adjuntaron en el expediente...

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