Sentencia nº DJBA 150, 59 - TSS 1996, 45 - AyS 1995 IV, 359 - LLBA 1996, 121 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1995, expediente L 52567

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.567, "R., J.C. contra Tubos y Perfiles S.A. Indemnización art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Avellaneda condenó a Tubos y Perfiles S.A. a pagar a J.A.S., C.E., R.A. y J.D.R., esposa e hijos de J.C.R. la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por extinción del contrato del trabajador fallecido durante la sustanciación del juicio. Con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio consideró que el contrato de trabajo del que era titular J.C.R. se extinguió en los términos del art. 212, párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo el 1IX89. Para el cálculo de la indemnización correspondiente se aplicó el tope máximo legal previsto en el art. 245 del ordenamiento legal citado, según el salario mínimo legal indicado por la Resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil.

  2. En el recurso extraordinario deducido la parte actora denuncia la violación de los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 45 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93); 245 de la ley de Contrato de Trabajo y aduce absurdo.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    En el planteo que estructura el recurso deducido pretende la peticionante se disponga la actualización del salario mínimo vital previsto en la Resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente desde el 1VII89 hasta la fecha de la extinción del vínculo, 1IX89.

    En precedentes asimilables al presente esta Suprema Corte resolvió, si bien en lo atinente a la ley de accidentes del trabajo pero cuyos principios resultan de aplicación al caso debatido, que el único mecanismo para declarar inaplicable a un caso dado la Resolución 7/89 mencionada resulta su declaración judicial de inconstitucionalidad.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR