Sentencia de SALA I, 5 de Noviembre de 2013, expediente CCF 001948/2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa No. 1948/2007 –S.

I- “R.F. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ Programa de Propiedad Participada”

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2013, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G.,

dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 421/427 admitió

    parcialmente la acción promovida por F.R. junto con los nueve coactores que figuran a fs. 7

    contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A., condenando a la empresa telefónica a abonar a los actores las sumas a determinar en la etapa de ejecución bajo pautas que fijó, como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de participación en las ganancias.

    Para así decidir, el señor J. rechazó la defensa de falta de legitimación opuesta por ambas demandadas e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional por entender que desde la entradada en vigencia del Decreto N° 395/92, es decir el 10.03.92, hasta la interposición de la demanda (conf. cargo de fs. 17, 9.3.07) había transcurrido el plazo de diez años previsto en el art.

    4023 del Código Civil.

    Con relación a la concesionaria telefónica,

    sostuvo que al estar en presencia de un crédito que se renueva periódicamente, el inicio del plazo era el fin de cada ejercicio social. En consecuencia, admitió en forma parcial la prescripción limitándola a aquellos bonos correspondientes a los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda. Por ende, condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las pautas indicadas en el considerando V,

    con más los intereses allí fijados.

    Finalmente, impuso las costas por su orden en todas las relaciones procesales y difirió la regulación de honorarios para el momento en que haya liquidación aprobada.

  2. La sentencia comentada motivó la apelación del Estado Nacional y de la empresa telefónica, quienes fundaron sus quejas a fs. 450/453

    y 454/460, respectivamente, las que fueron respondidas por los accionantes a fs. 476/479. Asimismo, recurrió

    la parte actora, fundando sus críticas a fs. 443/449

    vta., siendo replicadas por el Estado Nacional a fs.

    464/472 y por Telefónica a fs. 473/475 y vta.

  3. Las quejas de Telefónica versan sobre:

    1. La desestimación de la excepción de prescripción y de falta de legitimación para obrar; b) La sentencia declaró...

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