Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Junio de 2015, expediente FCB 041190020/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “RIVOIRA, N. DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Córdoba, 12 de Junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVOIRA, N. DOMINGO c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” - (Expte. FCB 41190020/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia N° 3191 de fecha 7 de diciembre de 2011, dictada por el entonces señor Juez Federal de B.V., que en lo pertinente, hizo lugar a la demanda incoada por el señor N.D.R., ordenando a la A.N.Se.S. reajustar los haberes del nombrado en la forma allí dispuesta; hizo lugar a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037; y declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2°) de la ley 24.463, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 63/70). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “S.”, “Elliff” y “B.” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios los que obran a fs.

    88/88vta..

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante Resolución RCE-A 00517/2010 de fecha 3 de Junio de 2010 (fs. 4/7).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/

    ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/

    ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 21 de la Ley 24.463) teniendo en cuenta lo resuelto en la materia por la C.S.J.N., en el precedente “Flagello, V. c/ ANSES s/ interrupción de la prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008 - Fallos: 331: 1873), difiriéndose la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. M.N.P., para cuando...

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