Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Marzo de 2013, expediente 29-70138-21912/2011

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°0878

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante,

Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “R.L.F. Y OTROS C/GEND. NAC. S/

ORDINARIO”, E.. N° 29-70138-21912/2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA

DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 87 y por la accionada a fs. 89, contra la resolución de fs. 80/85 vta.

que, en lo que aquí interesa, rechaza el reclamo de daños y perjuicios promovido por los actores y lo concerniente a la aplicación del decreto 1490/02; hace lugar parcialmente a la demanda entablada por L.F.R., W.A.I., H.H.P., P.M.R., C.E.L. y F.E.A. y condena a la accionada,

Estado Nacional –Gendarmería Nacional- a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en el decreto 2769/93 (y demás normas que lo actualizan y complementan, objeto del presente juicio) en los porcentajes estipulados en los mismos, reconociéndose a dichas asignaciones el carácter de bonificables y remunerativas, pasando así a integrar el concepto sueldo de los accionantes, por el período de cinco años con anterioridad a la promoción de la demanda y hasta su efectiva regularización, debiendo abonarse la suma retroactiva adeudada por los períodos consecuentes, con más sus intereses, conforme lo dispuesto en los considerandos,

sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23.982,

25.344 y conc. al efecto. Declara de tratamiento abstracto lo relativo a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional, impone las costas del presente juicio en un noventa por ciento (90%) a la demandada y en un diez por ciento a la parte actora (10%), fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 90, se expresan agravios por la demandada a fs. 96/97 vta. y por la actora a fs.

99/103, quien contesta agravios a fs. 105/109, quedando los autos en estado de resolver a fs. 110 vta.

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional se agravia porque el fallo hace lugar al pedido de incluir como remunerativo y bonificable el incremento otorgado por los decretos 1104/05 (1246/05) apartándose de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “B. de D., “V.” y “D´Amore”. Efectúa un examen de los suplementos en cuestión,

    destacando su carácter particular, y señalando que si los integrantes en actividad perciben alguno de éstos, no son generales ni poseen carácter remunerativo, y de esa naturaleza participan los aumentos otorgados por los decretos en cuestión conforme la reglamentación aplicable. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la actora argumenta en torno al decreto 1490/02

    y se agravia por el rechazo de su pretensión. Refiere a la forma en que el mismo debe ser liquidado e invoca los antecedentes “E.” y “Paredes” de este Cuerpo. Finalmente,

    se agravia por la imposición de las costas a la actora respecto de ese reclamo, solicitando su eximición o disminución. Mantiene la reserva del caso federal.

    Poder Judicial de la Nación c) Que, a su turno, la actora contesta los agravios y,

    por los fundamentos vertidos, solicita el rechazo del recurso de la contraria, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, los actores, integrantes del personal en actividad de Gendarmería Nacional, promueven demanda contra la Gendarmería Nacional Argentina, por cobro de pesos y daños y perjuicios, correspondientes a las diferencias de haberes mensuales por el pago de los aumentos correspondientes a los decretos 2769/93, 1490/02 y Resolución MD 1459/93 por el término de cinco años anteriores a la demanda, con más actualización.

    El a quo admitió parcialmente la demanda y declaró el carácter remuneratorio de los aumentos en cuestión. Contra dicho pronunciamiento se alzan las apelantes.

    IV-

  3. Que, al abordarse el recurso deducido por la USO OFICIAL

    demandada, cabe destacar que la Excma. C.S.J.N. se ha pronunciado sobre el particular en los autos: “B.,

    C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN- Dtos.

    1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (B.965.XLV) del 12/7/2011.

    En sus considerandos, remite a lo dispuesto en la causa:

    S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo

    (E.. S.301.XLIV del 15/3/2011), que declara el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, análogos a los previstos para las Fuerzas de Seguridad en los Dec. 1246/05, 1126/06 y 861/07; razón por la cual, merecerán idéntico tratamiento.

    Para resolver de esa manera, el cimero Tribunal analizó

    el conjunto de normas que regulan la situación de los actores, destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que simultáneamente, otorgó diversas “compensaciones”

    de igual naturaleza al personal retirado y pensionado.”

    Explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había establecido un adicional cuyo cálculo implicaba que “…cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del “salario bruto mensual”.

    Avanzando con el tratamiento del tema, la Corte trajo a colación las disposiciones de la ley 19101, la cual prevé que “…cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, en el concepto “sueldo”… es decir en el “sueldo” correspondiente a cada grado que se fija...

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