Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Octubre de 2014, expediente FPO 021000033/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2014, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de M., a fin de dictar sentencia en autos:

E.. Nº 21000033/2008.- RIVERO J.C. por si y en representación de su hijo menor DA SILVA, N.E. c/

ENA. PREFECTURA NAVAL- ASOCIACION CIVIL AGUAS ABIERTAS, CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES ACUATICOS (CADDA), ENA, PODER EJECUTIVO, SECRETARÍA DE DEPORTES DE LA NACION y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE POSADAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas OFICIAL que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO sentencia de fs. 378/384 VTA. explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa de N.E.D.S. para reclamar por daño moral, con costas a la actora y difirió su pago hasta que mejore de fortuna de acuerdo al beneficio de litigar sin gastos que corre como incidente; asimismo, rechazó la demanda contra la Secretaría de Deportes de la Nación, con costas.

Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Por otro lado, hace parcialmente lugar a la demanda impetrada por J.C.R. y N.E.D.S. y condena a la Municipalidad de Posadas en un 20%, a la Asociación Civil Mercosur de Aguas Abiertas en un 15%, a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos en un 15 % y a la Prefectura Naval Argentina en un 10% al pago de la suma Pesos Doscientos Noventa y Nueve Mil ($ 299.000,00.-) en concepto de pérdida de chance menos la disminución del 40% dada la proporción de culpa que le fuera atribuida a la víctima y ordena se liquide a partir del 01 de febrero año 2011, hasta su efectivo pago con la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.

Asimismo, hace parcialmente lugar a la demanda impetrada por J.C.R. y condena a la Municipalidad de OFICIAL Posadas en un 20%, a la Asociación Civil Mercosur de Aguas Abiertas en un 15%, a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos en un USO 15% y a la Prefectura Naval Argentina en un 10% al pago de la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00.-) en concepto de daño moral, con más la tasa activa de la Banco Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales, desde el acaecimiento del hecho y hasta su efectivo pago, menos la disminución del 40% dada la proporción de culpa atribuida a la víctima.

Impone las costas a la actora en un 40% y a las demandadas perdidosas, conforme la responsabilidad atribuida y regula los honorarios profesionales de la siguiente manera:

D.. A.L.F. y R.H.F. de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Correa– por la parte actora - en un 11% como patrocinantes y en un 30% de dicho monto como procuradores por todas las etapas del proceso. A la Dra. E.B.B. en un 11% como patrocinante de la Secretaría de Deportes de la Nación y en un 30% de dicho monto como procuradora por todas las etapas del proceso. Al Dr. C.G.A. en un 7% como patrocinante de la demandada Municipalidad de la Ciudad de Posadas y en un 30% de dicho monto como procurador por todas las etapas del proceso. A los D.. R.H.V. y M.S.V. en un 8% como patrocinante de la Confederación Argentina de Deportes Náuticos y en un 40% de dicho monto como procuradores por todas las etapas del proceso. No regula los honorarios de la profesional que intervino por la demandada Prefectura Naval Argentina, en virtud de la imposición de costas y art. 2 de la Ley 21839.

OFICIAL Finalmente, regula los honorarios del P.P.D.T.F., en la suma de Pesos Dos Mil ($

USO 2.000,00.-) y de la Perito Licenciada en Trabajo Social Marta Rosa Domiñiko en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00.-).

3) Dicha sentencia es apelada por la parte actora a fs.

395, quien funda sus agravios a fs. 433/440; por la co-demandada Prefectura Naval Argentina (en adelante PNA) a fs. 376 y lo funda a fs. 426/432; por la co-demandada Confederación Argentina de Deportes Acuáticos (en adelante C.A.D.D.A.) a fs. 397 y funda a fs.

422/425 y, finalmente por la Municipalidad de Posadas a fs. 407, quien expresa sus agravios a fs. 419/421.

En estrecha síntesis, las partes se agravian por:

Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación

  1. La Municipalidad de Posadas, en primer término, por entender que la municipalidad no autorizó el uso de la piragua y por lo tanto fue usada por la víctima bajo su propia cuenta y riesgo.

    Que B. fue convocado por los organizadores del evento y fueron ellos quienes le asignaron tareas de colocación de boyas, podio y barreras en el lugar de llegada y no por la municipalidad y sin embargo se le atribuye a su representada mayor responsabilidad en el evento, pese a que no participó del mismo; asimismo por el monto fijado como pérdida de chance y por la responsabilidad de la víctima que entiende mayor en el evento.

    Finalmente considera errónea la afirmación del aquo de que la víctima murió por asfixia por inmersión, ya que sostiene que del certificado de defunción surge que murió por un paro cardiorespiratorio traumático.

    OFICIAL b) Que por otro lado, se agravia la co-demandada USO CADDA, por que se haya atribuido un porcentaje de culpa a su parte, ya que sostiene que surge evidente la culpa exclusiva de la víctima.

    Además, se agravia de la manera en que la responsabilidad es distribuida, ya que entiende que yerra el a quo al responsabilizar de forma casi idéntica a su defendido cuando su participación fue meramente administrativa.

    Finalmente se agravia por el hecho que la sentencia aplique los términos del art. 1113 sin distinción alguna, cuando el origen de la responsabilidad es diverso y por ello solicita que la responsabilidad sea mancomunada.

  2. En cuanto a la Prefectura Naval Argentina, se Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación agravia por la condena en un 10% por el concepto de pérdida de chance, ya que entiende que el actor asumió el riesgo en forma voluntaria y que el estado nacional si bien vela por la seguridad en toda la jurisdicción, no es omnipresente y por lo tanto le es imposible dar auxilio a toda la jurisdicción.

    Se agravia, asimismo, por la condena en un 10 % del concepto de daño moral, ya que entiende que el accidente se debió a una negligencia propia o a un caso fortuito o de fuerza mayor, lo que libera de responsabilidad a la PNA; por la condena en costas; por la aplicación de la Tasa Activa y finalmente por considerar altos los honorarios de los peritos que actuaron en autos.

  3. En cuanto a la actora, se agravia por:

    1ro- que se haya condenado a los demandados de manera mancomunada y no en forma solidaria.

    OFICIAL Sostiene en este sentido, que los co-demandados USO deben responder in solidum, sin que se considere el grado de responsabilidad que le corresponde a cada uno.

    Para ello sostiene que, en el caso de la municipalidad, deben responder por el todo al ser dueña y guardiana de la cosa (balneario municipal y piragua).

    En el caso de la Asociación Civil Mercosur de Aguas Abiertas y la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos, que la solidaridad...

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