Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 2005, expediente Ac 93173

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 93.173 "R., C.P. c/ Servicio Penitenciario y Pcia. de Bs. As. Daños y perjuicios. Recurso de queja".

//P., 6 de julio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Contra el pronunciamiento de la Cámara que rechazó la queja por apelación denegada interpuso la actora recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, cuya denegatoria motivó la articulación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial.

Reiteradamente se ha sostenido que los recursos extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar dicha litis, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. causas Ac. 75.240, 31-VIII-1999; Ac. 81.986, 11-VII-2001).

En el caso, la resolución de la alzada que desestimó la queja por considerar que el proveído apelado quedaba alcanzado por la regla del art. 377 del...

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