Sentencia de Sala B, 10 de Diciembre de 2014, expediente FRO 063000309/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int Rosario, 10 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 63000309/2006 caratulado “RIVERO, A. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la representante de la ANSES (fs.

81) contra la resolución nro. 638/12 que declaró abstracta la cuestión planteada en la presente ejecución de sentencia e impuso las costas a la demandada (fs. 75 y vta.).

Concedido y fundado el recurso (fs. 86 y 89/92), se ordenó

traslado de los agravios expresados (fs. 93). Elevados los autos ante el Superior (83), fueron recibidos en la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 85). En fecha 26/05/14 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se remitieron los presentes obrados sin más trámite y con caracter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 95).

Cumplimentada la remisión ordenada (fs. 95), el Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

96), disponiendo esta S. “B” el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 102).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte.

    Señala que, si bien el principio general está dado por la regla según la cual la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria aun cuando esta no lo hubiese solicitado, el procedimiento previsional tiene sus propias normas y principios. Así –dice- rige en materia de costas el artículo 21 de la ley 24.463 que reza “en todos los casos las costas serán por su orden”.

    Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE C.R. que la finalidad que tuvo el legislador al sancionarse el artículo 21 de la ley 24.463 fue la de reguardar el sistema previsional formado por los fondos de todos los beneficiarios y aportantes al sistema.

    Agrega que la normativa de análisis reviste la calidad de ser de orden público y como tal se halla enderezada a tutelar los intereses públicos por estar comprometida la gestión de fondos ajenos de carácter alimentario.

    Menciona el fallo de la CSJN en la causa “Arisa, A. c/ ANSES”

    y el posterior cambio de criterio en la causa “Rueda, O. c/ ANSES”, destacando que el último antecedente citado ha servido a otros tribunales inferiores para mal interpretar la ley y el criterio del Máximo Tribunal.

    Sostiene que la ley es clara en su letra al expresar que “…en todos los casos las costas serán...

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