Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 104437/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 104437/2011. R.M.I. Y OTRO c/ B.P.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CC fs. 203 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 168, cuyo memorial ha sido presentado a fs. 173/175. A fs. 177/184 la parte demandada contestó el traslado. A fs. 201 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que admite la excepción de incompetencia.

  1. Sostiene sustancialmente la parte actora que el domicilio de la aseguradora se encuentra ubicado en la calle Maipú

    215 de esta Ciudad, razón por la cual el juez de grado resulta competente para entender en estas actuaciones.

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de Fátima, P., Provincia de Buenos Aires. La parte actora y demandado también poseen domicilio en la localidad de P..

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.-

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “Paraná Seguros S.A.” (v. fs. 32 vta. punto III).-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    Si bien de las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en esta ciudad (ver poder obrante a fs. 84 y punto I de fs. 89), lo cierto es que el contrato no fue suscripto en esta jurisdicción (ver fs. 165 párrafo primero) extremo éste que no ha sido cuestionado por la actora en su respectivo memorial.

    Cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa...

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