Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2011, expediente C 106343 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.343, "R., M.I. contra A., G. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios, la que rechazó; con costas de ambas instancias a la vencida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara de Apelación -Sala I- en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de daños y perjuicios deducida e impuso las costas de ambas instancias a la vencida (fs. 1227/1246).

  2. Frente a esa decisión dedujo el apoderado de la actora el presente recurso en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 512, 901, 902, 903, 904, 1109, 1113, 1137, 1198 y concs. del Código Civil; 163 in fine, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; de doctrina de esta Corte que cita y absurdo (fs. 1258/1280 vta.).

    Cuestiona en primer término la valoración de la prueba pericial y de la historia clínica realizada por la alzada, y con esa finalidad señala que uno de los factores de atribución de responsabilidad puesto en evidencia por el perito médico, R.T., había sido la circunstancia de que aún tratándose de un paciente de alto riesgo, que había padecido un proceso infeccioso, de gravedad tal que había requerido su internación en Terapia intensiva y varias reinternaciones, había recibido el alta pese a encontrarse en mal estado de salud.

    Refiere especialmente que la alzada soslayó la indicación del experto referida a las situaciones en que la externación debía realizarse, ya sea por falta de camas o por causas económicas, la cual se suplía con el sistema de atención domiciliaria; y en el caso, no surgía de la historia clínica dato alguno que indicara que la víctima había recibido ese tipo de atención.

    En esa línea de pensamiento destaca que había quedado demostrado que la deficiente prestación del servicio médico, a partir de la intervención quirúrgica que dio comienzo a la infección, permitió que la paciente portara una sepsis crónica.

    También centra su queja en la apreciación de la prueba testimonial. En esa tarea cuestiona la interpretación de los dichos del doctor F.M. quien -aduce- posee parentesco con los letrados de la clínica, y enfrenta sus dichos con la constancias de la historia clínica de la...

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