Sentencia nº AyS 1988-II-569 - DJBA 1988-135, 201 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1988, expediente C 39297

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Mercader - Cavagna Martinez - Negri - San Martin
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -5- de julio de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., C.M., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 39.297, "R., J.A. y otros contra B., I.A. y otro. Ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata revocó la decisión de primera instancia y admitió la excepción de falsedad opuesta, rechazando la ejecución promovida. Impuso al actor las costas en ambas instancias.

Se interpuso, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 108/123?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

1) El señor Juez de primera instancia, luego de declarar la cuestión de puro derecho, rechazó la excepción de falsedad opuesta por los demandados con fundamento en el art. 542 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial ordenando llevar adelante la ejecución.

La Cámara revocó la decisión admitiendo la excepción opuesta por adulteración material de los documentos sobre cuya base se accionara.

La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invoca como erróneamente aplicados los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional, 9 de la Constitución provincial, 616, 617 y 740 del Código Civil y 542 inc. 4, 545, 547, 548 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial.

2) Para dar respuesta al planteamiento de inadmisibilidad del recurso que formula la parte demandada, en la memoria, corresponde determinar si la sentencia reúne los requisitos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

Al respecto tiene resuelto este Tribunal que debe considerarse definitiva, a los fines de los recursos extraordinarios, la decisión recaída en un proceso ejecutivo cuando resuelve una cuestión que no puede ser propuesta en el juicio ordinario posterior (arts. 278 y 551, Código Procesal; "Acuerdos y Sentencias" 1985-II-318, 334 y 740) y resulta evidente que el tema de la adulteración...

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