Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Septiembre de 2009, expediente 9.569

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

Causa n° 9569, “Rivas,

O.A. y otros s/

recurso de casación.

Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO NRO.15.083

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el juez doctor W.G.M. como P. y los jueces doctores Luis M.

García y G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria,

doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de fs. 3887/3977 de la presente causa n° 9569 del registro de esta Sala,

caratulada: “R., O.A. y otros s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa particular de E.J.B. es ejercida por el doctor R.H.R., la defensa oficial de O.A.R. y M.C.G.P. por el doctor J.C.S., por la querella interviene el doctor T.O.Q. en representación de M.E.S.B. y de A.F.M. de B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Luis M.

García y en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.J.Y. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

Con fecha 4 de abril de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad dictó sentencia en la causa N.. 1229 de su registro, y resolvió:

-Condenar a O.A.R. a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, más accesorias 1

legales y costas por ser coautor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica en instrumento público y retención y ocultamiento de una menor de diez años y autor de falsedad ideológica en instrumento público y falsedad ideológica en instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas, todos en concurso material entre sí (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41,

45, 55, 146 -texto conforme ley 24.410- 293, primer y segundo párrafo, este último en función del 292, segundo párrafo -textos según ley 20.642 y 21.766-,

todos del Código Penal; 403 y 531 del Código Procesal Penal) [punto dispositivo II de la sentencia recurrida].

-Condenar a M.C.G.P. a la pena de siete años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, más accesorias legales y costas, por ser coautora penalmente responsable del delito de retención y ocultamiento de una menor de diez años (arts.12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 146 -texto conforme ley 24.410- del Codigo Penal; 403 y 531 del Código Procesal Penal) [punto dispositivo III de la sentencia recurrida].

-Condenar a E.J.B. o E.J.N.B. a la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, más accesorias legales y costas, por ser cómplice necesario penalmente responsable en el delito de falsedad ideológica en instrumento público y coautor de ocultamiento de una menor de diez años, en concurso material entre sí (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 55, 146 -textos según leyes 20.642 y 21.766-, todos del código Penal; 403 y 531 del Código Procesal Penal) -

[punto dispositivo IV de la sentencia recurrida].

-Absolver libremente y sin costas a M.C.G.P. en orden a los delitos de falsedad ideológica en instrumento público (dos hechos) y falsedad ideológica en instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 45, 55 y 293, primer y segundo párrafo, en función del 292,

segundo párrafo del Código Penal, textos según leyes 20.642 y 21.766; 399 y 531

a contrario sensu del Código Procesal Penal) [punto dispositivo V de la sentencia recurrida].

Causa n° 9569, “Rivas,

O.A. y otros s/

recurso de casación.

Cámara Nacional de Casación Penal -Absolver libremente y sin costas a E.J.B. o E.J.N.B. en orden a los delitos de falsedad ideológica en instrumento público y falsedad ideológica en instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas por los cuales fuera acusado en calidad de cómplice primario (arts. 45, 55 y 293 primer y segundo párrafo en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal, textos según leyes 20.642 y 21.766; 399

y 531 a contrario sensu del Código Procesal Penal) [punto dispositivo VI de la sentencia recurrida].

Contra esa sentencia han interpuesto recurso de casación: a) el señor defensor oficial doctor V.E.V. y la señora defensora oficial ad hoc M.P.M. a cargo de la defensa de los condenados O.A.R. y M.C.G.P. (fs. 3997/4055); b) el señor defensor particular del condenado doctor E.J.B., doctor R.H.R. (4148/4221);

c) el señor F. titular de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación, doctor F.P.C. (fs. 4056/4111), y d) el señor en representación de las querellas doctor T.O.Q. (4112/4134).

Todos los recursos fueron concedidos (fs.4230/4233).

-II-

1) La Defensa Oficial de O.A.R. y M.C.G.P. impugna la sentencia con invocación de los dos supuestos del art.

456 del C.P.P.N.

La defensa pretende que esta Sala revise los siguientes aspectos de la sentencia:

  1. El momento en que debe tenerse por cesada la ejecución del delito de retención y ocultación de la niña sustraída, a tenor del art. 146 C.P., alegando que el delito habría cesado cuando M.C.G.P. la puso a disposición de un servicio del Hospital Durand para la toma de muestras 3

    genéticas, el día 13 de marzo de 1989, con el fin de esclarecer su “verdadera filiación”.

    b) Alegando errónea aplicación de la ley sustantiva, en el caso del art.

    146 C.P. –texto según ley 24.410-, reclama que se debía aplicar el texto anterior a esa reforma, que establecía una escala penal menor que la de la ley aplicada.

    Invoca los arts. 18 C.N., 2 C.P. y 9 CADH.

    c) Los fundamentos del rechazo del planteo de prescripción que se había formulado en el juicio. Pretende que la acción penal por el delito de retención y ocultamiento de la niña (art. 146 C.P.) se habría extinguido por haberse operado la prescripción sea que el plazo se compute desde que la niña cumplió diez años de edad, sea que se compute desde el momento de su presentación al servicio hospitalario para la toma de muestras con el fin de realización de un examen genético.

    En cuanto a los demás delitos por los que fueron condenados sus defendidos, sostiene –con cita de Fallos: 312:1353– que mientras no hubiese recaído sentencia firme por la comisión del delito del art. 146 C.P., no podría asignarse a éste efecto interruptor de la prescripción de los otros delitos instantáneos objeto de la condena.

    d) Pretende que el supuesto de hecho del art. 146 C.P. requiere en plano subjetivo que el agente conozca que el menor de diez años que se retiene u oculta ha sido sustraído, y que en el juicio no se ha acreditado el conocimiento de que la niña había sido sustraída, y alega insuficiencia de la prueba y defecto de motivación de la sentencia en este punto (art. 404, inc. 2, C.P.P.N.).

    e) S. ataca de nulidad la sentencia en punto a la determinación de la medida de la pena.

    En definitiva concluye que el tribunal oral “ha arribado a un pronunciamiento condenatorio sobre la base de una motivación ilógica, ausencia de fundamentación suficiente, violación de la presunción de inocencia y del principio de culpabilidad, fundamentación dogmática y aparente sin relación con las constancias comprobadas de la causa” y que “la sentencia adolece, por las razones apuntadas oportunamente, de errónea aplicación de la ley sustantiva” y pide a esta S. que declara su nulidad y reenvíe el proceso para su sustanciación Causa n° 9569, “Rivas,

    O.A. y otros s/

    recurso de casación.

    Cámara Nacional de Casación Penal o bien, en su caso, dicte una nueva con arreglo a la ley y doctrina aplicable (fs.

    4054).

    1. ) El defensor de confianza de E.J.N.B. ataca la sentencia de condena con invocación de los dos supuestos del art. 456 del C.P.P.N. En particular pretende que esta Sala revise las siguientes cuestiones:

  2. En punto a la condena de su asistido sostiene que no se ha acreditado con certeza la participación atribuida al condenado como coautor de ocultamiento de la niña sustraída, a tenor del art. art. 146 C.P., y discute en todo caso la atribución de coautoría en el ocultamiento, y sostiene que a lo sumo podría habérsele atribuido participación en la sustracción, delito instantáneo, que habría cesado con la entrega de la niña.

    b) Subsidiariamente que, los delitos de retención y ocultamiento,

    aunque permanentes, cesan en el momento en que el niño cumple diez años de edad.

    c) S. sostiene que el ocultamiento habría dejado de ejecutarse en el momento en que O.A.R. y M.C.G.P. habían recibido la citación para la toma de muestras de sangre de la niña. De allí pretende que el delito se habría agotado antes de la entrada en vigencia de la ley 24.410, y que entonces debió aplicarse el texto anterior a esa reforma.

    d) También subsidiariamente, frente a lo sostenido en la sentencia en el sentido de que el ocultamiento continuó consumándose después de la entrada en vigencia de la ley 24.410, debía aplicarse la ley más benigna, en el caso, la vigente al comienzo de ejecución del hecho. Invocó los arts. 18 C.N. y 2 C.P.

    e) Por otra parte se agravia la defensa por la condena en base a la figura del art. 293 C.P. Alega insuficiencia de la prueba para atribuirle la entrega del certificado de nacimiento junto con la niña.

    f) I. al a quo omisión de tratamiento de planteos efectuados por la defensa en punto a la nulidad de la declaración indagatoria de O.A.R., la falsificación de la firma de M.E.S.B. en el 5

    Hospital Durand y las concernientes a las llamadas de la testigo G. al juzgado de instrucción.

    En definitiva pretende se anule la sentencia recurrida y “oportunamente se establezca la correcta doctrina y se resuelva la causa resolviendo la situación procesal del suscripto, disponiéndose la absolución” (fs.

    4221).

    1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal pretende en su recurso de casación que se revise la sentencia recurrida, en los siguientes puntos:

  3. Invocando errónea aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR