Sentencia nº 54 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 10 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista |
Tomo 14 - Resolución 54/14 - Folios 215/217.
En la ciudad de Reconquista, Santa Fe, a los 10 días del mes de Marzo de 2014, sereúnen los Jueces de esta Cámara, D.. M.E.C., S.D. y A.P.C. para resolver el recurso interpuesto contra laresolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Laboral deReconquista, Santa Fe, en los autos: "R., N.M. c/Perna, HugoNicolás y/u otro y/o qrjr s/Laboral", Expte. N° 49, año 2012. Acto seguido elTribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos:Dres.Casella, D.F. y C. y se plantean las siguientes cuestiones:
Es nula la sentencia apelada?
Es justa la sentencia apelada?
Que pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión, el Dr. C. dijo: el recurso de nulidad no essostenido en esta instancia, y no advierto irregularidades que hagan menesterconsiderar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.
A la misma cuestión, los Dres. D.F. y C. votan en igualsentido.
A la segunda cuestión, el Dr. C. dijo: la sentencia de Primera Instanciahizo lugar a la demanda. Luego de evaluar las testimoniales y la planilla de pagos alpersonal agregada a fs. 101/103, el a quo consideró acreditada la relación laboralque fuera negada por el demandado, declarando que el actor trabajó como V. el negocio de aquel en el período invocado en la demanda, y en los horarios enque sostuvo haberse desempeñado. A resultas de ello, condenó al demandado alpago de los rubros que enumera a fs. 123, con más los intereses y costas. El demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia en su totalidad
(fs.124). Al sostener su recurso, se agravia de la valoración que el a quo hiciera de laprueba. En primer lugar critica que pretenda inferir de las planillas agregadas a fs.101/103 que las alusiones a "M.R." y/o "M." se refieran a la mismapersona que el actor, que se llama N.M.R.. Luego se detiene en elanálisis de los testimonios ofrecidos y producidos por la actora, que le merecen, engeneral , una valoración negativa, ya que considera que carecen de relevancia, quenada de veraz aducen en sus declaraciones y no aportan elemento destacable algunoa la causa, pues son testigos que a todas luces pretenden beneficiar al actor.Asimismo , sostiene que es de nula validez y legitimidad la supuesta "certificaciónde servicios" presentada por la actora, desconociendo su autenticidad; ello noobstante, señala que el a quo omitió considerarla como prueba en...
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