Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 22 de Septiembre de 2014, expediente CIV 090448/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F R.M.J. c/C.G.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) - (J. 28) - EXPTE. N° 90.448/2009.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de 2014, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. G., ZANNONI.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

I.-M.J.R. promovió la presente demanda contra G.A.C. y H.D.G. solicitando la reparación de los daños derivados por el accidente ocurrido el día 16 de enero de 2009, cuando alrededor de las 10 horas, el actor junto a su novia circulaban en su automóvil Fiat Uno, por la ruta provincial nº 41, en dirección a la ciudad de Baradero, Pcia. de Buenos Aires. Al llegar a la curva denominada “La Paloma” fueron embestidos por el automóvil Ford Focus, conducido por el demandado G., quien se dirigía en sentido contrario. Solicitó la citación en garantía de “Liberty Seguros S.A.”.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar al actor la cantidad de $400.000 con más los intereses y costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

Contra dicho pronunciamiento se alzaron el actor, la demandada y su citada en garantía. El actor fundó su recurso a fs.

864/904 y la parte demandada y su aseguradora lo hicieron a fs.

Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 906/914. Las contestaciones obran a fs. 916/929 y 931/940, respectivamente.

Los agravios de los recurrentes apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con el monto indemnizatorio fijado en la sentencia de grado.

  1. Planteo de nulidad:

    Al fundamentar su apelación, la parte actora hace referencia a un supuesto de nulidad, debido a su disconformidad con aspectos del pronunciamiento de grado.

    El recurso de nulidad tiene por objeto obtener de la Cámara sentencia de invalidez cuando la dictada por el juez de primera instancia se ha pronunciado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley. Así, la nulidad es procedente cuando la sentencia contiene defectos de forma (entre otros, omisión de fecha o de la firma del juez). A su vez, se ha considerado inadmisible el recurso de nulidad cuando los pretendidos vicios de una resolución judicial pueden ser reparados por vía de la apelación. Por ello, se ha entendido que no acarrea la nulidad de la sentencia la omisión de pronunciamiento o de fundamentación suficiente cuando esos defectos son reparables por el recurso de apelación (S.C.F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. I, p. 437/42, nº

    862 y siguientes, Ed. Astrea, Buenos Aires, marzo de 1975).

    Es reiterada y pacífica la jurisprudencia de nuestros tribunales en cuanto a que si los agravios pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, la nulidad de la decisión, sostenida en la alzada, no ha de ser acogida. Ello obedece al principio de instrumentalidad de las formas y a la doctrina que requiere la existencia de perjuicio no subsanable por otra vía, para la obtención de la invalidez perseguida (CNCiv., sala E diciembre 21/1981 “Copello, D.M. v.D., M.G.”, JA 1982-III-540; id.

    Sala F, septiembre 17/2007, “A.D.H. y otros c/ C.A.M. s/ daños y perjuicios”, L. 435.898; C.. Sala F).

    Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F De conformidad con lo expuesto precedentemente entiendo que debe desestimarse el recurso de nulidad y el planteamiento efectuado debe ser examinado al tratar el recurso de apelación interpuesto.

  2. Incapacidad física sobreviniente y tratamiento psicológico:

    Se agravia la aseguradora por considerar elevado el monto fijado por la sentenciante en esta partida ($245.000), mientras que el actor se queja por considerarlo reducido.

    La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro físico no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L.T. 1994-B, p. 613, fallo n° 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y. c/R.C.E. y otros s/daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo que se indemniza por este concepto no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, especialmente las que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo...

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