Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Diciembre de 2014, expediente FSA 015100419/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “RIVAS, M.C. C/ ANSES S/ AMPARO PREVISIONAL”

EXPTE. N° 15100419/2012 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, de diciembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 54/57; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 50/53, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S, dejó sin efecto la Resolución RNTE 06214/11 de la ANSES UDAI Salta y, por consiguiente, ordenó a dicho organismo otorgar y abonar a la actora el beneficio jubilatorio previsto en el art. 6° de la ley 25.994, desde la fecha de solicitud de la deuda mediante el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotribustistas y previo descuento de las cuotas de la moratoria que haya acordado con la AFIP. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

1.2) Las críticas de la demandada se enfocan en dos aspectos: la admisibilidad de la acción de amparo y la declaración de inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S.

Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Decisión del Tribunal.

2) No se encuentra controvertido que la A.N.Se.S, con fundamento en lo dispuesto por su Resolución 884/06, denegó a la señora M.C.R. la solicitud que esta efectuara de que se le concediera el beneficio jubilatorio de conformidad con lo dispuesto por las leyes 24.476 y 25.994 (fs. 7) -que posibilitaron que aquellas personas que cumplieran la edad requerida para acceder a la prestación básica universal y no tuvieran la cantidad de años de aportes necesarios pudieran inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda y regularizar de esa manera sus aportes en el régimen de autónomos-.

En tal marco, la actora calificó a la Resolución 884/06 de inconstitucional y arbitraria, pues consideró que al exigir el pago anticipado de la deuda frustraba su derecho a acceder a la jubilación. Explicó

que su único ingreso lo constituye una pensión mínima de $ 1.226,43.

3) Por una cuestión de orden lógico, corresponde atender en primer término las críticas relativas a la procedencia de...

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