Sentencia de Sec.Gral., 19 de Marzo de 2014, expediente FCT 22000378/2013/CA1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº FCT 22000378/2013/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “R.P., Carmen Rosaura c/ AFIP s/ Amparo Ley 16986”, FCT 22000378/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primer voto, la Dra. M.G.S. de Andreau, segundo voto, el Dr. R.L.G., y tercer voto, la Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que –en lo que aquí atañe- hizo lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad en el caso particular del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en la parte pertinente- “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie” y de toda otra normativa análoga complementaria o modificatoria en virtud de la cual se produzcan descuentos por aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes previsionales de la parte actora, ordenó a la parte demandada y/u organismo responsable de los descuentos cuestionados el cese total de la aplicación y descuento del impuesto a las ganancias sobre los haberes de la parte actora procediendo a devolverle los descuentos que hubiera sufrido en dichos haberes por los motivos indicados, desde la interposición de la presente acción. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Al impugnar la resolución en crisis, alega la apelante que la sentencia recurrida adolece de graves vicios en su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad. Así, asevera que el juez a quo concluye en apartarse de su propio criterio y acatar la decisión de los jueces superiores en precedentes anteriores aun cuando no fue emitida conforme a los preceptos claros de la ley. Aduce que el sentenciante ha hecho suyo el falso argumento instalado por la accionante sin detenerse en el caso concreto. Disiente con la vía del amparo aceptada por el a quo y cita el Dictamen de la Procuración Fiscal en la...

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