Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2013, expediente 113350/2009

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:113350/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 151568 JFSS N 6 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "RIVAROLI NORMA HAYDEE C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES

POLICIA FEDERA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sra. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión del actor.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionadas.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad de los actores el suplemento que corresponda conforme el Decreto 2744/93 según el cargo o jerarquía que detentaban a la fecha de cesación en el servicio. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

La demandada se alza contra dicho pronunciamiento.

Sostiene que el Decreto 2744/93 estableció los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados. Se agravia, también, de la incorporación en el haber de retiro del actor el suplemento previsto por el decreto 2744/93 con mas sus modificatorios incluyendo los decretos 1255/05, 861/07,

1126/06, 884/08 y 752/09, en cuanto omitió considerar las disposiciones de las leyes 25344,

24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas a su parte y la regulación de honorarios.

El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.

disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR