Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 2013, expediente 15.478/2011
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nº 15.478/11
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88734 CAUSA NRO. 15.478/2011
AUTOS: “RIVADENEIRA, P.R. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/
DIFERENCIA DE SALARIOS”.
JUZGADO NRO. 41 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
I)- El Señor Juez “a quo”, a fojas 182/183, rechazó el reclamo articulado por la actora tendiente al reconocimiento de diferencias salariales adeudadas con motivo de la incorrecta liquidación de la jornada cumplida. Para así decidir, consideró que la demandada no se apartó de las previsiones del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo y, en consecuencia, no corresponde abonar una jornada completa. Por ello,
desestimó en su totalidad el reclamo interpuesto.
La accionante, a fojas 197/204, se queja porque considera que su jornada se extendía por encima de la jornada parcial regulada en el referido artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo y, en consecuencia, corresponde el pago de una jornada completa, con más las incidencias en los sueldos anuales complementarios y vacaciones.
II)- Memoro que la Sra. R. ingresó a trabajar a las órdenes de Jumbo Retail Argentina S.A. el 14 de mayo de 2003, en la categoría laboral de repositora,
percibiendo por sus tareas una remuneración de $ 1.400.- mensuales y cumpliendo sus labores todos los días, a excepción de los jueves, que gozaba de su franco semanal.
Las partes concuerdan que la actora trabajaba de 16:00 a 22:00 horas, es decir,
seis horas diarias durante seis días a la semana. Sin embargo, la parte actora afirma que no cualquier reducción de jornada habilita el pago proporcional de salario y, en consecuencia, incumplidos los recaudos establecidos en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde el pago de una jornada completa. Por su parte, la demandada refiere que los haberes de la Sra. R. siempre fueron liquidados conforme a derecho.
III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida, se encuentra fuera de debate que la actora trabajaba de lunes a domingo de 16 a 22 horas, a excepción de los jueves (ver también relato concordante de los testigos ofrecidos a instancia de la parte actora:
G.G., fojas 132; D.R., fojas 133; M.M., fojas 134; M.F., fojas 135 y J.C...
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