Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2013, expediente 14.797

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

Causa nº 14.797 “RIVADENEIRA,

M.Á. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Reg. Nº 21.315

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días de junio de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efec-

tos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° 14.797, caratulada “RIVADENEIRA, M.Á. s/ re-

curso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad del procedimiento policial de fs. 1/2 y de todo lo actuado en consecuencia, y sobreseyó a M.Á.R.-

    neira en orden al hecho por el cual fuera perseguido, dejando constancia de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado (cfr. fs. 155/157 vta.).

    Contra dicha resolución interpuso a fs.

    281/289 vta. recurso de casación la representante del Minis-

    terio Público Fiscal, doctora E.A. de S., el que fue concedido a fs. 294/vta.

  2. ) Que la recurrente estimó fundado su recur-

    so de casación en el inciso 2º del artículo 456 del código adjetivo.

    Señaló que en el caso los preventores intervi-

    nientes estaban facultados para identificar al imputado. Ex-

    presó que si la policía al ejercitar esa función y requerir al imputado que exhiba sus pertenencias éste extrae el estu-

    pefaciente secuestrado, tales circunstancias demuestran que la detención estuvo ajustada a facultades propias del perso-

    nal policial.

    A su criterio los preventores actuaron razona-

    blemente en legítimo ejercicio de las funciones pesquisitivas y prevencionales que le son propias y en el marco legal esta-

    blecido por las normas que dicen violadas.

    Señaló que “...sostener una postura contraria implicaría dejar en letra muerta las expresas facultades da-

    das a la policía y fuerzas de seguridad en los art. 183 y 184, incisos 5 y 8 del C.P.P.N., las que armonizadas con el art. 284, inc. 3 del mismo cuerpo legal, que autorizan a la policía a proceder a la detención o requisa de un sospechoso sin orden judicial previa, cuando en el cumplimiento de sus funciones de prevención existen razones de urgencia que así

    lo justifiquen, debiendo de inmediato conocimiento al juez competente (art. 186 del C.P.P.N.)...”.

    Sostuvo que la Cámara ingresó en un análisis rigorista de la letra de la ley sin precisar fehacientemente,

    en el caso, cuáles son las razones que permiten excluir to-

    talmente la sospecha alcanzada por el personal policial ac-

    tuante, que culminó con la detención del encartado.

    En ese sentido, expresó que la sentencia desechó la prueba regularmente obtenida y es nula por carecer de la debida fundamentación (arts. 123 y 404, inc. 2º, del C.P.P.N.).

    Agregó que al existir determinadas circunstan-

    cias alegadas por el personal policial para proceder a la re-

    quisa y no resultando ellas manifiestamente inconducente, no es la instrucción la etapa oportuna para decidir cuestiones de la naturaleza aquí ventilada, siendo ella el juicio.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura, solicitó que se anule la resolución recurrida e hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el ar-

    tículo 465, párrafo cuarto, del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs. 312/ 314 vta. el señor representan-

    te del Ministerio Público Fiscal en la instancia, doctor Ri-

    cardo G.W., quien tras reiterar los agravios in-

    troducidos por la Sra. Fiscal de la Instancia anterior, soli-

    citó que se haga lugar al recurso de casación deducido por su antecesora.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el ar-

    °

    tículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribu-

    Causa nº 14.797 “RIVADENEIRA,

    M.Á. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    Reg. Nº 21.315

    nal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jue-

    ces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M., en segundo lugar el doctor el doctor L.M.C.; y, por último, la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    I.L. cabe señalar que la presente causa tiene su génesis el día 25 de febrero de 2011, cuando el Cabo Primero L.M. en circunstancias en que se encon-

    traba recorriendo la zona que le era asignada, observa sobre la calle que recorría a una persona del sexo masculino, que “...desciende de un automóvil de alquiler, y permanece en el lugar, presentando la persona una actitud anormal, ya que co-

    mienza a mirar ambos lados, mira el interior de los comercios que justo en ese momento, varios de ellos estaban finalizando su jornada laboral, permaneciendo varios minutos con la misma actitud, mirando [al preventor] en forma reiterada...”.

    Frente a ello, M. le pidió colaboración al Agente J.J., y conjuntamente interceptaron la marcha de R. con fines identificatorios. Luego el mentado M. palpó de armas al prevenido y notó que poseía un ele-

    mento en el bolsillo delantero de la camisa que vestía. Ante ello, y frente a la presunción de que pudiera ocultar elemen-

    tos constitutivos de un hecho ilícito, solicitó la colabora-

    ción de testigos frente a quienes le peticionó que exhiba sus pertenencias. R., de propia voluntad, mostró sus bienes y se le secuestraron los siguientes elementos: a) un envoltorio de nylon grande, b) cinco marcadores que tenían la tapa sobresalida que contenían envoltorios de nylon, c) una cajita de ‘la gotita’ que contenía dos envoltorios grandes de nylon y d) un frasco de vidrio, todos estos conteniendo una sustancia polvorienta, la cual sería clorhidrato de cocaína (26,93 gramos).

    1. Con relación a los agravios traídos a es-

      tudio corresponde señalar que los arts. 184 inc. 5, 230 bis,

      284 del C.P.P.N., y la ley 23.950, cuya constitucionalidad no ha sido impugnada por la...

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