Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014, expediente C 111955
Presidente | Genoud-Soria-Kogan-Hitters-de Lázzari-Domínguez |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., K., Hitters, de L., D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.955, "De la Riva, D. contra C.M. delP.S.A. y otros. Acción declarativa".
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y su aclaratoria de fs. 337, que había declarado que el accionante debía restituir a "Cobertura Médica Sur S.A." -si así se lo requiriese- la cantidad de dólares estadounidenses entregados oportunamente en virtud del depósito celebrado por las partes (fs. 399/411 vta.).
Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 417/440).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
-
El notario D.R. De la Riva inició la presente acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial, contra las firmas "C.M. delP. S.A." y "Cobertura Médica Sur S.A.", a los fines de arrojar luz sobre el estado de incertidumbre existente respecto del contrato de "depósito de garantía" que vinculara a las partes (v. demanda, fs. 49/61).
Las circunstancias salientes del caso son las siguientes:
-
El 24 de febrero de 1999 las firmas "Caribe Mar del Plata S.A." y "Cobertura Médica Sur S.A." celebraron un contrato de locación de inmueble con destino exclusivo de oficinas y consultorios (v. instrumento privado, fs. 38).
-
En virtud de la cláusula décimo primera del aludido contrato, la locataria -"Cobertura Médica Sur S.A."- se comprometió a entregar a la locadora -"C.M. delP. S.A."- una garantía escrita a modo de aval otorgada por una entidad financiera por los conceptos de alquileres impagos y multas estipuladas en las cláusulas cuarta y décimo segunda del mismo, por la suma de U$S 30.000 (fs. 39).
-
El 1 de julio de 1999, las partes sustituyeron el aval antes referido por un depósito ante la Escribanía de la Riva, por el monto de U$S 15.000 (fs. 44).
-
Como consecuencia de este acuerdo, se suscribió un "recibo-depósito" entre la locadora, la locataria y el escribano D.R. De la Riva, por el cual el notario aceptó mantener la suma de U$S 15.000 en depósito, como garantía de lo establecido en la cláusula décimo primera del contrato de locación relacionado (fs. 47).
-
En dicho instrumento se estipuló, asimismo, que el dinero depositado: i) no sería entregado a la parte locadora y/o devuelto a la parte locataria, parcial o totalmente, por ninguna causa, salvo que hubiera acuerdo de ambas partes y ii) si no hubiese acuerdo de las partes locadora y locataria para la entrega o devolución parcial o total de lo depositado, el notario depositario sólo haría su entrega o devolución si le fuera requerido mediante una orden de la justicia competente (fs. cit.).
-
Ante la falta de acuerdo suscitado entre la locataria y el notario interviniente (v. cartas documentos, fs. 26/35) en lo que respecta a la entidad de lo que debía restituir el depositario cuando le fuera requerido el depósito por las partes en los términos del citado acuerdo -esto es, si U$S 15.000 o el importe pesificado de conformidad con las normativa de emergencia económica-, el escribano inició la presente acción a los efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre existente en torno a la moneda en que debía cumplir la obligación asumida.
-
A fs. 79/86 vta. la firma "C.M. delP.S.A." contestó demanda y opuso la defensa de falta de legitimación pasiva. A fs. 93 se declaró la rebeldía del codemandado "Cobertura Médica Sur S.A.".
-
-
El magistrado de origen hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por "C.M. delP. S.A." y resolvió -en atención a las convenciones de las partes contenidas en el contrato de locación de inmueble celebrado originariamente el 15 de febrero de 1999 entre las empresas codemandadas- que el escribano D.R. de la Riva cumplirá su gestión acatando lo dispuesto por aquéllas al instrumentarlo, no correspondiéndole a este último decidir si entrega pesos o divisas extranjeras, sino simplemente respetando lo que las partes indiquen al respecto. Atento a lo resuelto y por tratarse de una cuestión dudosa de derecho, impuso las costas por mitades (v. fs. 325/331).
A continuación y en virtud del recurso de aclaratoria formulado por la accionada "Cobertura Médica Sur S.A.", se precisó lo allí decidido en el sentido de que el accionante debía restituir "... la cantidad de dólares billetes oportunamente entregados, si así se lo requiriese la parte" (fs. 337).
-
Apelado dicho pronunciamiento, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y su aclaratoria de fs. 337, en cuanto había dispuesto que el notario debía devolver dólares estadounidenses en el momento en que se lo requiriesen las partes de común acuerdo y de conformidad con lo pactado. Ello -agregó- sin perjuicio de la facultad de éstas para admitir la devolución en pesos, suma a la que deberá adicionarse el C.E.R. y los intereses fijados por el art. 4 de la ley 25.713 (fs. 399/411 vta.).
De manera liminar, sostuvo la alzada que el agravio relativo a la recepción de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada "Caribe Mar del Plata S.A." no podía prosperar, habida cuenta de que no existía entre las partes del contrato de locación un litisconsorcio pasivo necesario.
En tal sentido -y reiterando los fundamentos vertidos por el juez de primera instancia- estimó procedente la defensa interpuesta en tanto la obligación de restitución por parte del escribano de la cantidad y especie depositada no había sido requerida hasta el momento, el actor no había acudido a los procedimientos preventivos que expresamente contempla la legislación de emergencia y, finalmente, la firma "C.M. delP.S.A." había manifestado de modo expreso su falta de interés en el resultado del proceso, por resultarle irrelevante que la garantía se mantuviese en dólares o en pesos, ya que era suficiente en cualquier caso para afianzar el cumplimiento de las obligaciones del locatario (fs. 403 vta./405).
Agregó que el envío de la carta documento de fecha 26 de junio de 2002 (fs. 35), en atención a sus términos, no tuvo entidad suficiente para generar en el actor la creencia de que ambas partes participaban de la tesitura de que debía reintegrar -en su momento- dólares estadounidenses billetes (fs. 404 vta.).
Sostiene que la acción fue entablada prematuramente, y por eso el actor demandó a ambas partes, al no poder establecer a priori quién era el legitimado pasivo. Ante tal cuadro de situación, se planteó el a quo las diversas alternativas ulteriores, en un todo de acuerdo a lo previsto en la cláusula 4ª, ap. b, del contrato: si el locador y locatario de común acuerdo le hubieran exigido la entrega del dinero en dólares a uno de ellos o a ambos según el caso -lo que no ocurrió en autos-, "ambos lo hubieran sido" (sic); al no cumplirse el supuesto de hecho pactado por las partes, sólo al finalizar el contrato hubiera podido determinar a quién debía efectuar la entrega -total o parcial en su caso-, y recién en ese momento se hubiera individualizado quién era el legitimado pasivo, previa "orden de la justicia competente" (fs. 404 vta.). Afirma que la sentencia podía ser dictada útilmente en relación a una de las partes del contrato de locación, si el actor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba