Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Septiembre de 2014, expediente 21/14

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nro. 21/14 –S.I.–

C.F.C.P. “R.V., J. y otros s/ recurso de casación”

REGISTRO NRO. 1906.14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de la presente causa N.. 21/14 del registro S., caratulada: “R.V., J. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la causa Nº CCC 29662/13, con fecha 9 de septiembre de 2013, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar el punto II de la resolución que desestimó la presente causa por inexistencia de delito -art. 180 in fine del C.P.P.N.- (cfr. fs.51/52).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación G.G., parte querellante, con el patrocinio del doctor M.F.F. que fue concedido a fs. 64 y mantenido a fs. 72, sin adhesión de la doctora I.A.G.N., F. General ante esta C.F.C.P.

  3. La impugnante encauzó su recurso conforme ambas hipótesis previstas en el art. 456 del C.P.P.N.

    Concretamente, postuló que la resolución puesta en crisis resulta prematura pues no se investigó el concreto contenido del contrato de fideicomiso. En dichas condiciones, la recurrente afirmó que el pronunciamiento impugnado acudió a afirmaciones dogmáticas, extremo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido (arts. 123, 398, 404, inc. 2 del C.P.P.N.).

    En otro orden de ideas, la parte querellante puntualizó que “la simple compulsa de los hechos nos expone el caso típico de desbaratamiento” (fs. 59) para lo cual describió

    el hecho denunciado.

    Por otro lado, puntualizó que el traspaso del dominio al fideicomiso le generó diversos perjuicios como el diferimiento de los plazos de inicio de la obra, la entrega de la posesión de las unidades, la incertidumbre de obtener el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y el desvanecimiento de las garantías patrimoniales de la parte vendedora respecto de las obligaciones contractualmente asumidas (cfr. fs. 60).

    Por último, la querellante destacó que pasó “de ser ´adquirent[e]´ de una cosa cierta (…) a ser ´inversores´

    sujetos a un riesgo: involuntariametne habríamos asumido el alea propia del negocio” (fs. 60).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 85), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G.:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En atención al alcance de los cuestionamientos de la querella, comenzaré por analizar el trámite de la causa a fin de determinar si la acción penal pública fue oportuna y legalmente impulsada por el agente fiscal y, sobre esa base, para dilucidar si la querella se encuentra legitimada para continuar con la promoción de la acción penal respecto de los imputados en autos. Al respecto, es pertinente recordar que ya he tenido oportunidad de pronunciarme en cuanto a que la parte querellante, con relación a delitos de acción pública, puede continuar impulsando, con autonomía del Ministerio Público Fiscal, el proceso penal en todas sus etapas, en la medida en que la jurisdicción se encuentre habilitada legalmente a través del impulso de la acción penal pública que importa el requerimiento de instrucción fiscal (art. 180 y 188 del C.P.P.N) o el inicio de la causa por prevención (art. 186 y 2 Cámara Federal de Casación Penal Causa Nro. 21/14 –S.I.–

    C.F.C.P. “R.V., J. y otros s/ recurso de casación”

    195, primera parte del C.P.P.N. (cfr. votos del suscripto, en lo pertinente y aplicable, S.I. de la CFCP causa Nº 13.548, ―J., Á. s/ recurso de casación‖ Reg. 881/12.4, rta. el 24/5/2012; causa Nº 12.280, ―Ildarraz, R. y otros s/recurso de casación‖, Reg. Nº 1.960/12, rta. el 23/10/2012; ―F.F., M. delC. y otros s/ recurso de casación‖, reg. nº 2231.13.4, rta el 12/11/2013, causa Nº

    14.177, S.I.: ―DE PUERTO FLECHA, B.M. y otros s/

    recurso de casación‖, causa Nº 15.312, reg. 1233, rta. rta.

    5/9/12, reg. 1233 y Sala I: causas ―MAKARIUS, C.M. y LÓPEZ, J.O. s/recurso de casación‖, causa Nº 13.901, reg.

    nº 19.520, rta. 16/05/12 y ―PEÑA, S. y otros s/ recurso de queja‖, causa Nº 15.624, reg. 19.565, rta. 21/05/2012).

    En virtud de lo anterior, cabe recordar que el juez interviniente convocó a la parte querellante a ratificar la denuncia (fs. 16), cita a la que concurrió munido de la documentación individualizada a fs. 17. Tras la ratificación de la denuncia, la instrucción se delegó en el agente fiscal (art.

    196, primer párrafo, del C.P.P.N. –cfr. fs. 18–).

    El agente fiscal postuló la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito de conformidad con el art.

    180 del C.P.P.N. (fs. 21/22). Ahora bien, en los casos —como el de autos— en los cuales la instrucción se encuentra delegada al señor F. en los términos del art. 196 del Código Procesal de la Nación, se requiere la realización por parte del agente fiscal de alguna actividad instructoria (arts. 209 y 210 del C.P.P.N.) que resulte equiparable a un requerimiento de instrucción (arts. 180 y 188 del C.P.P.N.); circunstancia que, tal como se resaltó, no se verifica en la presente causa.

    En dichas circunstancias, se advierte que la acción penal pública no fue oportuna y legalmente promovida por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    De conformidad con lo señalado, la...

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