Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 20 de Abril de 2016, expediente FSM 063003703/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003703/2010/CA1, Orden Nº

13.140 “RIOS, P.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 20 días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RÍOS, P.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia. La accionada se quejó porque se dispuso determinar la movilidad del haber del accionante de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. También se agravió por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7, Inc. 2, de la ley 24.463.

    Para avalar su postura, citó doctrina y jurisprudencia.

    Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.

    Por su parte, el actor se quejó porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU y, por el límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a tenerse en cuenta para recalcular su haber inicial. También, Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA #21062583#151512668#20160421130052908 peticionó la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. Se quejó, además, en relación a la prescripción y por la imposición de costas.

    Para fundamentar su posición, citó doctrina y jurisprudencia.

  2. En primer lugar, he de señalar que el a quo no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, por lo cual entiendo que no existe agravio alguno que requiera tutela. Así, corresponde rechazar el planteo del actor sobre el punto.

  3. Las quejas de la demandada y las restantes protestas de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/

    A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por...

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