Sentencia de Sala II, 3 de Marzo de 2009, expediente 27.472

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II-Causa nº 27.472:

"Ríos, E.G. s/

competencia"

J.. Fed. nº2, Secret. nº3

-expte. 11.538/08/1-

Reg. n° 29.570

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 3/4, por el Sr. Fiscal -

Doctor J.F.D.L.- contra la decisión del magistrado instructor en cuanto resolvió rechazar el pedido de incompetencia parcial articulado por esa parte para seguir entendiendo en la presente causa.

II- Se inicia el presente sumario el 6 de agosto de 2008, con motivo de la detención de E.G.R. cuando conducía un rodado marca Renault Clio, dominio colocado FXU-768, ante la presunción de que sus chapas patentes eran falsas. Posteriormente se corroboró esa circunstancia, determinándose que la cédula de identificación del automotor había sido robada en blanco y que el número de chasis correspondía a otro dominio sobre el que estaba vigente una solicitud de secuestro (fojas 1, 5, 7, 30, 35, 40, 41, 42, 43/47, 50/51, 52, 71/76, 103/104, de la causa principal).

El recurrente se agravia de la decisión toda vez que, por un lado,

sostiene que el a quo omitió valorar el pedido de declinatoria de competencia respecto al hecho que puede ser calificado como encubrimiento; por otra parte considera que no existe inconveniente legal y/o material para escindir la sustitución de chapa patente de la falsificación de la cédula de identificación del automotor.

III- Así las cosas, se impone realizar varias consideraciones:

a- En primer término y en cuanto a la sustitución de las chapas patentes, los suscriptos no habrán de compartir la solución propiciada por el recurrente.

Es que, al respecto, deviene aplicable el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según el cual: "...resulta competente la justicia federal del lugar donde se descubrió la falsedad para investigar la infracción al artículo 289 del C.P.,

teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entre la figura y la falsificación de la cédula de identificación del automotor, atento la coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado y la que consta en su documentación (Competencia nº 1537 XL

  1. "Antunez, R.V. y Romano, O.B. s/encubrimiento y uso de documentación", rta. 24-04-

06).

Por ello, y en orden a esta hipótesis, la investigación habrá de quedar en conocimiento de este fuero.

b- Distinto es...

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