Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 2016, expediente A 73261

PresidentePettigiani-Kogan-Negri-Hitters
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.261, "Ríos, C.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión de anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia de grado que desestimó la demanda (fs. 199/205).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 214/226), el que fue concedido a fs. 229/230).

  3. Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 241), agregado el memorial presentado por la Fiscalía de Estado a fs. 244/249 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.1. Por sentencia de fecha 26 de agosto de 2013, el juez subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial La Plata desestimó la demanda incoada por el señor C.A.R. -agente retirado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires- quien solicitó se condene al empleador a incorporar al sueldo básico la bonificación especial no remunerativa del decreto 1378/1990 (código 133), la asignación especial remunerativa del decreto 35/1997 (código 134) y el pago del decreto 86/1997 (compensación de gastos por mantenimiento de uniformes y equipos, código 163), desde su implementación hasta el presente con intereses, costas y la declaración de inconstitucionalidad del art. 51 de la ley 12.008 (v. fs. 13/22).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia referida con los siguientes fundamentos:

    i) Tal como lo resolviera en causas análogas a la presente (precedentes "Naranjo", CCALP n° 2979, sent. del 29-V-2007 y "S.", CCALP n° 3008, sent. del 31-V-2007, entre otros), no cabe admitir el carácter bonificable de una compensación no obstante su...

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