Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2010, expediente 26.397/06

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

Año del B.- Poder Judicial de la Nación.

TS07D42446

26.397/06

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42446

CAUSA Nº 26.397/06 - SALA VII - JUZGADO Nº 19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2010, para dictar sentencia en estos autos: “R., A. c/

Principal Plan S.R.L. y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Principal Plan S.R.L., Obra Social de Encargados Apuntadores Maritimos, Obra Social de la Actividad del Turf y Salud Ad H.S.A., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 1 de julio del año 2005, desempeñándose como vendedor, para las empresas Principal Plan S.R.L. y para Salud Ad Hoc S.A..

Indica que sus tareas consistían en captar afiliados para las obras sociales demandadas, quienes se valían de maniobras fraudulentas, contratando personal en negro a través de empresas como Principal Plan o Salud Ad Hoc.

Afirma que las mismas son “empresas fantasmas”, y que quienes se beneficiaban con su trabajo eran las obras sociales antes mencionadas.

Denuncia que su relación laboral nunca fue registrada, que se desarrollo en absoluta clandestinidad y que en abril del año 2006 dejaron de abonarle su salario, por lo que intimó a las demandadas a que regularizaran su situación, frente al desconocimiento de la relación laboral, por parte de las accionadas, el actor se consideró gravemente injuriado y despedido.

A fs. 34/38 contesta demanda Obra Social del Personal de la Actividad del Turf (OSPAT), reconoce el intercambio telegráfico, y niega todos y cada uno de los hechos descriptos en el escrito de inicio.

A fs. 58/65 contesta demanda Obra Social Encargados de Apuntadores Maritimos, reconoce el intercambio epistolar, pero desconoce el resto de los acontecimientos denunciados.

Principal Plan S.A., hace lo suyo a fs. 76/79, y aduce ser una sociedad jurídicamente constituída, niega la vinculación entre ella y el resto de las demandadas.

A fs. 142 se tuvo por desistida la acción contra Salud Ad Hoc. S.A..

En la sentencia de primera instancia, que obra a fs. 396/406, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la demandada OSPAT (fs. 411/414),

de Obra Social de Encargados Marítimos (fs. 416/419), Principal Plan S.R.L. y del perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico,

trataré en primer lugar las cuestiones planteada por las tres demandadas.

Año del B.- Poder Judicial de la Nación.

  1. Se agravian las apelantes, pues sostienen que el “a quo”, ha incurrido en error al valorar la prueba testimonial ya que le otorgó pleno valor probatorio a los testimonios de A. (fs. 189/190) y Ocies (fs. 376/377), siendo que ambos poseen juicio pendiente con las demandadas.

Resulta relevante recordar que ambos testigos fueron contestes en señalar que las tareas del actor eran hacer los traspasos para OSPAT y OSEAM, de todos los trabajadores que estuviesen en relación de dependencia y que pudieran ser traspasados. Que el trabajador cobraba “en negro”, una suma entre $3.800 y “4.000 por mes con comisiones, que las fichas donde se asentaban los traspasos de los afiliados tenían los nombres de OSEAM o de OSPAT. D. también que el trabajador utilizaba su automóvil para trabajar y que se le reconocían los gastos que ello ocasionaba.

Si bien es cierto que los testigos antes mencionados, tienen juicio pendiente con los demandados, ello no implica que los mismos resultan inválidos, sino simplemente que sus testimonios deben ser merituados con mayor estrictez.

Deseo señalar en este punto, la extraña situación que se da en el sentido de que varios trabajadores de las demandadas, en diversos juicios, se agravian por una situación idéntica de injuria con contenido patrimonial.

En efecto, la impugnación de tantos dependientes, de manera coincidentes es un serio indicio en ese sentido, ya que a ésta situación difícil, se une el hechos de que el trabajador sufre, en el seno de la relación de trabajo, de un consentimiento herido, F.M., habla incluso de estado de necesidad,

y a ello, otros le añadimos el hechos de debilitación de la libertad del trabajador, ubicado siempre en el extremo inferior de un vínculo obligacional oblicuo.

Sabido es que una derivación del “principio protectorio” de rango constitucional, es el principio de “facilitación de la prueba”, en el ámbito procesal. En ese principio conviven los indicios y las presunciones que revisten particular importancia en nuestra disciplina.

Muchos trabajadores, de la misma empresa, reclamando por una irregularidad tan compleja y seria, son una presunción a favor de ellos, que las demandadas pueden alejar con una prueba contundente y prístina, que estaba a su alcance producir fácilmente.

Las presunciones y los indicios son signos, que sólo invierten la carga probatoria y la ponen en cabeza, del principal.

A todo lo expuesto, se suma que en la apreciación de la prueba testifical, no se advierte que los dichos expuestos resulten incoherentes o discordantes.

A mayor abundamiento resulta oportuno inidicar que,

por su parte la testigo S. (fs. 192), propuesta por la demandada OSEAM, señala que Principal Plan S.R.L. es la gerenciadora encargada de captar afiliados para las obras sociales.

De lo expuesto, surge, más allá de los detalles señalados en las declaraciones, que las demandadas debieron traer claridad al litigio, acreditando que cumplieron acabadamente con lo dispuesto por la normativa laboral vigente; cuestión que no se aprecia cumplida en este pleito, ya que según el informe del Año del Bicentenario- Poder Judicial de la Nación.

perito...

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