Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2014, expediente COM 004658/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RILO CARMEN NIEVES c/ CUIÑA DE F.S. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 4658/2011/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 24 Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 138/44. El recurso fue fundado a fs. 152/59, lo cual fue contestado a fs. 171/8.

  2. La parte demandada argumentó como defensa que el endoso del pagaré en que se había apoyado la demanda era falso, y basó en dicha circunstancia su excepción de falsedad, que esgrimió juntamente con la de falta de legitimación activa (v. escrito de contestación de demanda, fs. 55/9).

    Asimismo, planteó que había caducado el derecho a llenar el pagaré, en USO OFICIAL los términos del art. 11 del dec.-ley 5965/63.

    A fs. 69/70, el primer sentenciante consideró que la defensa de falta de legitimación debía quedar comprendida en la de inhabilidad de título, y proveyó la prueba pericial caligráfica ofrecida por la demandada.

    Cabe consignar que dicho medio de prueba no se efectivizó en autos y que a fs. 123/4 el juez declaró la negligencia de la demandada en su producción.

    Mediante la decisión recurrida, el sentenciante rechazó la excepción de inhabilidad de título por falta de producción de la prueba caligráfica, pero estimó la otra defensa ensayada por la parte demandada.

  3. i) Esta última supeditó el éxito de su excepción de inhabilidad de título a la prueba caligráfica de la falsedad de la firma del endoso (v. fs. 56).

    Pero esa prueba no se produjo y esa ausencia de peritaje caligráfico se debe a la inacción de la interesada.

    No sería congruente con la forma como fue intentada la defensa asumir que ésta es viable sin la prueba que la excepcionante consideró definitoria.

    Ciertamente, al contestar agravios, la parte demandada insiste en torno de la falsedad de la firma del endoso e, incluso, solicita que aquella prueba se realice en Alzada como medida para mejor proveer.

    R.C. NIEVES c/ CUIÑA DE F.S. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 4658/2011 Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación La Sala juzga que practicar ahora la prueba equivaldría a suplir la inactividad de la referida parte.

    Como motivo concurrente para mantener el rechazo de la demanda en lo que a este punto concierne se añade que la excepcionante no pidió producción de prueba ante esta instancia en los términos del art. 260, inc...

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