RIESGOS DEL TRABAJO: Cód, civil, art. 1113; cosa riesgosa. Indemnización. Prestaciones dinerarias. Ley 26.773; accidentes anteriores a su vigencia. Intereses; muerte del trabajador (CNTrab., sala VI, diciembre 14-2012). Con nota de Esteban Caracavallo

Páginas258-265
258 JURISPRUDENCIA
1. A poco tiempo de la vigencia de la
ley 26.773 —denominada como de “…
Ordenamiento de la Reparación de los Daños
derivados de los Accidentes del T rabajo y
Enfermedades Profesionales”
, transcurr i-
dos no más de cinco meses de ello, conta-
mos ya con un pronunciamiento de segun-
da instancia que decide su aplicación. Esto,
no por obra de la celeridad dada al trámite
de un proceso judicial, in iciado a partir de
un hecho acaecido con posterioridad a su
vigencia, sino en virt ud de la aplicación re-
troactiva de ese dispositivo legal, que hace,
sin más, la sentencia dictada por la Sa la
VI de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, en la causa “Tonelli”, que en
ese aspecto nos proponemos comentar aquí,
además de formular alguna c onsideración
hacia otro de los fundamentos de aquélla.
Comenzamos por señalar que ese prece-
dente dispuso incrementar la condena reci-
bida en primera instancia, por el conjunto
de sujetos demandados, y en el marco de un
proceso iniciado en 2011, con fundamento
en el art. 1113 del código civil, a causa un
accidente de trabajo ocurrido tiempo antes,
que provocó el deces o del dependiente, por
quien reclaman sus fam iliares dire ctos.
Aplicación retroactiva de la ley 26.773 por fuera
de los recaudos exigidos por el art. 3ro del código civil:
Breves apuntes acerca de lo decidido por la sala VI, CNAT
en la causa “Tonelli”
Por Esteban Carcavallo
RIESGOS DEL TR ABAJO : Cód, civil,
art. 1113; cosa riesgosa. Indemniza-
ción. Prest aciones diner arias. Ley
26.773; accidentes anteriores a su
vigencia. Intereses; muerte del tra-
bajador
· El término “cosa” a que se ref‌iere el art.
1113 del cód. civil, no tiene la misma signif‌i-
cación que la del art. 2311, sino que su alcan-
ce es mucho mayor.
2 – Cuando las tareas pueden generar un
resultado dañoso, deben ser incorporadas al
concepto de riesgosas, de donde se d eriva que
deben quedar incluidas en las previsiones del
art. 1113 del cód. civil, en consonancia con lo
que propone el art. 1757 del Proyecto de nuevo
Código Civil y Comercial de la Nación, que
incorpora la responsabilidad por el “hecho de
las cosas y actividades riesgosas o peligrosa s”,
por su naturaleza, por los medios empleados o
por las circunstancias de su realización.
3 – El monto de la condena por daño mate-
rial f‌ijado por el juzgador resulta razonable si
se tiene en cuenta que, de aplicarse la presta-
ción dineraria prevista en la L.R.T. se llegaría
al 60 % de dicho monto; que las prestaciones
dinerarias han sido luego actualizadas y que
la nueva ley 26.773 establece una indemniza-
ción adicional de pago único equivalente al 20
% de la tarifa.
4. — El m onto de los intereses debe compu-
tarse desde el momento del fallecimiento del
trabajador, doctrina que recepta el art. 1748 del
Proyecto de nuevo Código Civil y Comercial, que
establece que el curso de los intereses comienza
desde que se produce cada perjuicio.
2912. — CN Trab., sala VI, diciembre
14-2012. — Tonelli, María del C. por sí
y en representación de su hija menor
A. N. N. c. Equipaire Obras y Servicios
S.R.L . y otros s/accidente - acción civil,
TySS , ’13-2 58.

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