Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Mayo de 2013, expediente 001.950/2013ai

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación 001950/2013ai SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO C/ QBE

A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 12418/09)

Buenos Aires, 8 de mayo de 2013.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló QBE A.R.T. S.A. la decisión de fs. 88/92 que le impuso una multa de 550 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 1° del artículo 13 de la Ley 24.557, toda vez que, con relación al accidente laboral acaecido el día 17.11.08 al trabajador D.A.M., la aseguradora se demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) de pago mensual, dado que la puesta a disposición de los fondos correspondientes al período mes de agosto 2009, con vencimientos el 04.09.2009, tuvo lugar recién el día 06.11.09.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 69/74

    que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. - En el memorial que luce a fs. 99/100, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de control con base en que: i) no se habría configurado el incumplimiento endilgado; ii) la sanción dispuesta carecería de sustento normativo por lo que deviene improcedente; y iii) el quantum de la multa se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

    A su vez, solicitó la aplicación del "principio de la ley más benigna" y, por ende, que se declare la irretroactividad del nuevo valor del MOPRE.-

  3. - En primer lugar, cabe realizar una breve síntesis de los antecedentes de autos a fin de evaluar la actuación de la recurrente.

    Según surge de autos, debido al siniestro laboral ocurrido al trabajador D.A.M., el día 17.11.08, que le imposibilitó retomar su habitual puesto como zanjero, éste último comenzó con la etapa de orientación laboral, conforme a la cual, debió efectuar el curso de recalificación profesional, correspondiente a reparación e instalación de equipos de refrigeración y A.A. (véase fs. 19).

    De las constancias de autos, puede observarse que el presente sumario fue iniciado por la denuncia efectuada ante la S.R.T. por el trabajador siniestrado, en virtud de no haber percibido la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) correspondiente al mes de agosto del año 2009, que se encontraba a cargo de la aseguradora hasta el cese del curso recapacitación laboral mencionado en el párrafo anterior.

    Así las cosas, al momento de efectuar la denuncia ante la SRT, el trabajador se encontraba inscripto en el curso correspondiente al modulo I

    complementario de “Instalador de Equipos Split (Matriculado)”, en el Instituto Argentino de Refrigeración y Aire Acondicionado, conforme lo acredita con el certificado agregado a fs. 20, de fecha 14.09.09 y el cual constaban de 7 clases a partir del día 20.08.09.-

    Ante el requerimiento del trabajador, el organismo de contralor,

    solicitó la intervención del Departamento de Control de Prestaciones en Especie, el cual expresó que, conforme a la documentación obrante en el área de Recalificación Profesional, se debe considerar como finalización de la prestación el día 31.08.09, fecha en la cual se entregaron las herramientas correspondientes para que el trabajador pueda ejercer el oficio para el que fuera capacitado (véase fs. 32/39).-

    Al respecto, la aseguradora sostuvo que la fecha de cese de la I.L.T. fue el día 22.07.09, fecha en el que el trabajador finalizó el curso de capacitación en reparación de equipos de refrigeración, tal como surge de fs.

    15, siendo abonado el mes de agosto 2009 solo por el requerimiento del organismo de contralor.-

    Sobre el particular, cabe aclarar que conforme surge de la denuncia realizada por el trabajador D.A.M., y cuyos dichos no han sido cuestionados por la aquí apelante, el curso de capacitación correspondiente a “Reparación e Instalación de de equipos de refrigeración y aire acondicionado” estaba conformado por dos (2) módulos y la matricula habilitante para trabajar se otorgaba al finalizar y al aprobar los mismos.

    Ahora...

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