Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2013, expediente 27212/2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

027212/2013.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ QBE

ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N°

01782/10).

Buenos Aires, 11 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

1.) Apeló QBE Argentina A.R.T. S.A. la decisión de fs. 93/7 que le impuso una multa de 550 MOPRES por haber infringido lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución SRT N° 104/98 toda vez que, con relación al accidente laboral acaecido el 16.04.09 al trabajador J.A., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)

del 9,79% de acuerdo al detalle de fs. 97.

El pronunciamiento se basó en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Legales del Departamento de Sumarios de la S.R.T. que obra glosado a fs. 69/76.

2.) En el memorial que luce a fs. 101/4, la recurrente se agravió

de esa decisión, con fundamento en que la sanción aplicada ha sido meramente formal, por lo que cupo hacer mérito del llamado "principio de bagatela o de la insignificancia", razón por la que la aplicación de una sanción por parte del organismo de control devino improcedente.

Subsidiariamente, pidió la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo.

3.) La conducta reprochada 3.1. En lo que a la comisión de la falta concierne, cabe señalar que la recurrente no ha esgrimido en esta instancia fundamentos distintos de aquellos expuestos en su descargo de fs. 60/5 y que fueron rebatidos por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT a fs. 69/76, ya que, sin desconocer la demora denunciada, se limitó a sostener la improcedencia de la sanción y la desproporción de la multa impuesta.

En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción que se le ha imputado.

Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos,

poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal,

no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

No obstante lo expuesto, resulta aquí dirimente el hecho de que la aseguradora no ha controvertido en esta instancia judicial la falta imputada, reconociendo incluso que el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.)

fue efectivizado fuera del plazo correspondiente (v. fs. 102).

En esa línea, señálase que de las constancias que se desprenden de esta instrucción sumarial resulta que con relación al accidente laboral acaecido el 16.04.09 al trabajador J.A., la aseguradora demoró en efectuar el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) del 9,79% dictaminada por la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) con fecha 26.11.09 (v. fs.

29/33), toda vez que la sumariada se notificó del mentado dictamen el 01.12.09 (v. fs. 4/8) y el plazo para abonar en término venció el día 23.12.09

(v. fs. 45), mientras que la puesta a disposición de los fondos ($ 17.622)

junto con los intereses devengados ($ 2.502,51) data del 11.06.10 por un total de $ 20.124,51 (v. fs. 40/5).

En suma, la infracción endilgada ha quedado debidamente acreditada, por lo que resultó ajustada a derecho la decisión del organismo de control de imponer la sanción consecuente.

3.2. Por otro lado, la aseguradora argumentó en su planteo recursivo que atento la insignificancia de las faltas imputadas debía aplicarse al caso de autos el "principio de bagatela"...

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